Jaume Matas, condenado a tres años y ocho meses de cárcel

El expresidente del Gobierno Balear, Jaume Matas, a su llegada a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el marco del juicio en el que está acusado de corrupción.
El expresidente del Gobierno Balear, Jaume Matas, a su llegada a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el marco del juicio en el que está acusado de corrupción.
EFE
El expresidente del Gobierno Balear, Jaume Matas, a su llegada a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el marco del juicio en el que está acusado de corrupción.

El expresidente del Govern, Jaume Matas, ha sido condenado a 3 años y 8 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial, según recoge la sentencia del caso Nóos. La sentencia hecha pública este viernes indica que Matas ha sido declarado autor responsable de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos. Por esto, ha sido condenado a 3 años de prisión, multa de 7 meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

Además, el exministro es condenado a un delito de fraude a la administración, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

La fiscalía pedía para Matas cinco años, después de que le rebajara la pena de 11 que también pedía la acusación popular ejercida por el sindicato Manos Limpias. Logró la reducción de la pena tras la entrega del palacete en el centro de Palma y de su confesión. En concreto, el principal político acusado en el caso Nóos, el entramado de empresas que crearon Iñaki Urdangarin y Diego Torres alrededor de la ONG para desviar fondos públicos, reconoció en su declaración como acusado el 11 de febrero de 2016 haber contratado a dedo al yerno del rey, a quien calificó de "conseguidor, intermediario y facilitador". No obstante, descargó el resto de culpa en sus subordinados, como José Luis Ballester, uno de los "confesore"y principales arrepentidos de la rama balear.

La Audiencia falla que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica por parte de la administración balear para la realización de los eventos denominados 'Illes Balears Fórum 2005 y 2006', se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral de Matas, "debido a la influencia ejercida por Urdangarin, concertado con su entonces socio, Diego Torres".

Según recoge la sentencia, Urdangarin se sirvió de la "íntima relación de amistad" que tenía con el entonces director general de Deportes, José Luis Ballester, "y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas". Así, las decisiones adoptadas por Matas fueron trasladadas por Ballester, al gerente del Ibatur, Juan Carlos Alía, y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet, y al gerente de la Fundación Illesport, Gonzalo Bernal, quienes, "trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron".

Asimismo, según el fallo, la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado 'Illes Balears Fórum 2006', que no llegaron a ejecutarse.

Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la "reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado".

Torres y Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, "eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros".

La sentencia recoge que Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad.

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