La Audiencia de Castellón frena los desahucios por cláusula de vencimiento anticipado

  • Abre así la puerta a la paralización de los desahucios en toda España.
  • Los juzgados de Castellón suspenden la cláusula de vencimiento anticipado hasta que se pronuncie el Tribunal de la Unión Europea.
Un momento de una protesta convocada por la plataforma Stop Desahucios.
Un momento de una protesta convocada por la plataforma Stop Desahucios.
Javier Cebollada / EFE
Un momento de una protesta convocada por la plataforma Stop Desahucios.

La Audiencia de Castellón ha acordado suspender temporalmente la tramitación de recursos contra sentencias de juzgados de Primera Instancia en procedimientos sobre contratos de préstamo, en su mayoría hipotecas, en los que se cuestione el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), esta cláusula es la que permite al acreedor instar la resolución del contrato hipotecario con el consumidor e iniciar un procedimiento para desahuciarle, "bastando para ello que haya dejado de pagar alguna cuota o los intereses”.

Esta medida podría abrir la puerta a la paralización de los desahucios en toda España. La decisión de la Sección Tercera de la Audiencia, especializada en materia Civil y Mercantil, se ha adoptado por los cuatro magistrados que la integran en una junta no jurisdiccional celebrada recientemente, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dé respuesta a las peticiones de aclaración planteadas por el Tribunal Supremo, han indicado las mismas fuentes.

La Sección Tercera acuerda "suspender hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dé respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala Civil del Tribunal Supremo en su auto de 8 de febrero de 2017 los procedimientos declarativos o de ejecución en los que, teniendo el prestatario la condición legal de consumidor, se cuestione el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado". La suspensión afecta, mayoritariamente, a los procedimientos de ejecución hipotecaria y también a los procedimientos declarativos, aquellos instados por el deudor en los que únicamente se pide que se declare la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Hasta ahora, en los procedimientos de ejecución hipotecaria la Audiencia de Castellón no aplicaba automáticamente la cláusula de vencimiento anticipado de manera literal, sino que se inclinaba por ponderar las circunstancias que concurrían en cada caso. De este modo, explica el TSJCV, en lugar de atender a la pretensión del ejecutante sin más consideraciones, la cláusula se aplicaba en función de la entidad del impago y de la posibilidad real del consumidor de evitar la consecuencia. Cuando se ha entendido que el profesional prestamista ha hecho un uso abusivo de la cláusula, se ha archivado el procedimiento.

La Audiencia de Castellón esperará a conocer el pronunciamiento del TJUE para saber si puede seguir resolviendo como lo hacía hasta ahora o si, por el contrario, ha de declarar nulas todas las cláusulas de vencimiento anticipado, con independencia de las circunstancias que concurran en cada caso y siempre que el prestatario tenga la condición de consumidor. La Sección Tercera ha dado traslado de su acuerdo a los jueces decanos de la provincia, al juez de Segorbe y a los colegios de Abogados y Procuradores. El acuerdo remarca el "total respeto a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional" de los jueces de Primera Instancia.

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