¿Puedo deducir el alquiler o hipoteca en mi declaración de la renta?

Atención presencial de Hacienda para elaborar la declaración de la Renta 2016.
Atención presencial de Hacienda para elaborar la declaración de la Renta 2016.
EUROPA PRESS
Atención presencial de Hacienda para elaborar la declaración de la Renta 2016.

Hipoteca, alquiler, reforma de la vivienda... Sea cual sea el caso, al hacer la declaración de la Renta de esta nueva campaña es necesario comprobar qué deducciones se pueden tener en esta materia. Los beneficios fiscales en esta área suelen ser de los más cuantiosos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Debo declarar la vivienda?

Ya tenga vivienda en propiedad o en alquiler, sea primera o segunda residencia, es obligatorio que se notifique a la Agencia Tributaria todos los inmuebles en la declaración.

Vivo de alquiler, ¿tengo alguna deducción?

Aquí hay una de cal y otra de arena. Sí hay deducciones a nivel estatal para vivienda en alquiler, pero no para todos. Si el contrato de arrendamiento se firmó antes del 1 de enero de 2015 sí se podrá desgravar este concepto, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos: haber declarado el inmueble en los anteriores ejercicios fiscales. Y, por otro lado, no ingresar más de 24.107,20 euros anuales. La cantidad a deducir será de un 10,05% de las cantidades pagadas, limitadas a 9.040 euros, lo que equivale a un máximo de 908 euros (dependiendo en la renta del declarante).

Además de la estatal, ¿hay deducciones para el alquiler en mi región?

Sí. Según en qué comunidad autónoma residas, tendrás o no beneficios fiscales por arrendamiento de vivienda habitual que son compatibles con la deducción estatal. Muchas de ellas están limitadas a la edad del arrendatario y tienen, al igual que la estatal, tope de ingresos para poder acceder a ella.

¿Y la hipoteca?

Ocurre igual que en el alquiler, también hay deducciones... pero no para todos los contribuyentes. Los hipotecados después del 1 de enero 2013 no podrán desgravarse este concepto, pero en el caso de que pidieras al banco una hipoteca para tu vivienda habitual antes de esta fecha sí podrás beneficiarte, siempre que en campañas de la Renta anteriores a 2013 la hubieras declarado. La deducción es del 15% sobre la cuantía satisfecha de la hipoteca, con un límite de 9.040 euros. La deducción máxima que puedes aplicarte es de 1.356 euros.

Me han devuelto dinero por las cláusulas suelo, ¿lo tengo que declarar?

La Agencia Tributaria ha decidido 'perdonar' este ejercicio las cantidades reintegradas por los bancos por el cobro de más en las hipotecas con cláusulas suelo. Si eres uno de los indemnizados por las entidades bancarias (y la devolución ha sido en efectivo) no deberás incluirla en tu base imponible. No obstante, si en los últimos cuatro años has tenido beneficios fiscales por dicha hipoteca, tendrás que devolver el exceso de la deducción practicada por Hacienda. Esto no hará falta hacerlo en una declaración complementaria, solo incluir los importes en las casillas 524 y 526.

Alquilo una vivienda que tengo en propiedad, ¿debo notificarlo en la renta?

Si tienes una casa arrendada alguien que la tiene como vivienda habitual, Hacienda te da el derecho de deducirte el 60% de lo que recibes anualmente en concepto de alquiler. Además puedes quitarte otro tipo de gastos como el seguro, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o los recibos de la comunidad.

¿Puedo deducirme una vivienda de uso vacacional?

No. Hacienda solo permite beneficios fiscales para las viviendas habituales.

¿Y si hago obras de rehabilitación en mi vivienda habitual?

Para que la Agencia Tributaria te practique dicha deducción, las obras realizadas deben cumplir cualquier alguno de los siguientes requisitos: que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas; o, por otro lado, que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.

¿Se puede perder la deducción por cuenta vivienda con posterioridad a su apertura?

El declarante podrá perder el derecho a deducción en los siguientes casos: 1) Cuando disponga de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. 2) También se perderá el derecho cuando transcurra el plazo de 4 años para aplicar el saldo de la cuenta sin haber adquirido o rehabilitado la vivienda habitual. 3) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación del hogar no reúna las condiciones establecidas en la ley para tener derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

¿Se pueden deducir los intereses generados de una cuenta vivienda?

No. La retención correspondiente a los intereses abonados en una cuenta vivienda no constituye una cantidad depositada en la misma, sino que se detrae en el momento de abonarse como pago a cuenta del impuesto, y consecuentemente no puede dar derecho a deducción.

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