El Supremo avala que nieguen la pensión de invalidez a una taxista a la que se le retiró la licencia

  • El Alto Tribunal ha confirmado una resolución anterior del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Antes, el Ayuntamiento de Madrid le habían retirado la licencia por padecer mareos, pero le negó la pensión por considerar que no está impedida.
  • Y es que, según ambos, las dolencias padecidas por la conductora no la incapacitan para realizar profesión habitual que es la de "taxista propietaria".
Una taxista por las calles de Madrid.
Una taxista por las calles de Madrid.
EUROPA PRESS
Una taxista por las calles de Madrid.

El Tribunal Supremo ha avalado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negara a una taxista su pensión de invalidez a pesar de que el Ayuntamiento de Madrid le había retirado la licencia para trabajar como conductora, por entender que había perdido las aptitudes necesarias.

La sentencia examina si, por el hecho de que el Ayuntamiento de Madrid revocara el permiso específico para prestar ese servicio público a la taxista, el INSS estaba obligado a reconocer, automáticamente, su condición de invalidez merecedora de tal pensión. Y responde negativamente, teniendo en cuenta entre otros motivos que era "taxista propietaria".

La mujer, sobre la base de que le habían retirado la licencia para trabajar como taxista a causa de su mareos repentinos, pidió la incapacidad permanente total para su profesión habitual. La sentencia considera probado que la mujer sufrió, en enero de 2012 y mientras conducía su taxi, un mareo, sin síncope, que le obligó a parar el vehículo. Esos síntomas se fueron repitiendo dos o tres veces al día, siempre con breve duración.

El tratamiento que recibió mejoró sus síntomas, aunque algunas mañanas se despertaba con sensación de mareo y permanecía en la cama, señala la sentencia. En mayo de 2013 fue dada de alta por la Seguridad Social.

En noviembre de 2014 solicitó la obligada revisión del permiso municipal de conductor de autotaxi con un certificado que apuntaba que sus padecimientos eran incompatibles con la conducción, además de que sufría un cuadro depresivo.

En marzo de 2015 el Ayuntamiento le denegó el permiso por no cumplir los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora. Entonces ella pidió la invalidez permanente y la pensión consiguiente a la Seguridad Social. Sin embargo, el INSS puso en marcha el procedimiento habitual de evaluación y concluyó desestimando su petición, por considerar que no está impedida para ejercer su profesión habitual.

Ahora el Supremo confirma esa resolución y la aparente contradicción entre las dos administraciones señalando que "la pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia de la profesión de conductor no conlleva el reconocimiento de la situación de incapacidad".

El INSS debe denegar la pensión si considera que las dolencias padecidas no incapacitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual que es la de "taxista propietaria".

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