El Consejo de Cuentas recomienda a Segovia cambiar la concesión de recogida de basura por un contrato de servicios

  • El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha recomendado al Ayuntamiento de Segovia que, en el futuro, la adjudicación de la recogida de residuos sólidos urbanos se encuadre en la categoría de contratos de servicios, en lugar de ser considerada cocesional, para alinearse con la normativa europea.

Así se refleja en el informe de 'Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Segovia', tras su aprobación en su última sesión plenaria y que ha sido presentado en las Cortes regionales.

Un trabajo que el Consejo de Cuentas elabora en las siete capitales de provincia de la región que tienen contratada la prestación de este servicio. Es decir, todas salvo León y Valladolid, donde la gestión la realizan directamente sus ayuntamientos.

Se trata de una auditoría combinada -operativa y de cumplimiento de legalidad- sobre la gestión, para comprobar la legalidad en las distintas fases de tramitación del procedimiento de contratación, verificar los sistemas de control sobre la realización del servicio y analizar los principales indicadores sobre su prestación.

La fiscalización se ha realizado sobre la gestión en los años 2013 y 2014. El Ayuntamiento de Segovia presentó alegaciones y las admitidas han dado lugar a modificaciones reflejadas en el informe definitivo. El contrato, bajo la modalidad de concesión, fue formalizado el 17 de marzo de 2006 por un plazo de duración de 12 años.

El canon anual de la adjudicación, que incluye también la limpieza viaria, ascendió a 3.912.842 euros, de los que se han considerado imputables a la recogida de residuos urbanos 1.663.371 euros. Se han tramitado revisiones de precios anuales, de acuerdo al incremento del IPC, y se han realizado cuatro modificados para la ampliación y mejora de diversos servicios y dotaciones.

Según el informe, por lo que respecta al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se han observado diferentes incidencias. Entre ellas, no se establecen los requisitos de solvencia que deben acreditar los licitadores. En relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica.

Por otra parte, el Consejo de Cuentas ha detectado que en el pliego no se especifican las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que aporta la administración. No se establece la distribución de anualidades del gasto y, aunque el Pleno aprueba los pliegos, no hay constancia de la aprobación expresa del expediente de contratación, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación.

Por lo que se refiere a las actuaciones de las mesas de contratación, no consta que se hayan elaborado las actas definitivas de sus reuniones. En cuanto a la publicidad de la convocatoria en el BOE, el anuncio de licitación omitió en su contenido varios aspectos que debían ser objeto de publicidad. El documento de formalización del contrato no establece la fecha concreta del inicio de su ejecución, aunque figura en el acta oficial de inicio de la prestación.

Además, en el primer modificado no se acredita la existencia de necesidades nuevas o causas imprevistas que lo justifiquen. Asimismo, tiene como objeto prestaciones que deberían haberse incluido en el contrato inicial o tramitado de forma independiente. En los expedientes de modificación no hay constancia del informe jurídico emitido por la Secretaría del Ayuntamiento. Tampoco figura en ninguno su fecha de efectos.

De esta manera, y como consecuencia de la fiscalización realizada, el Consejo de Cuentas efectúa un total de nueve recomendaciones. Entre ellas, el órgano de control externo indica que la intervención municipal debería remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios públicos que presta, de forma completa y coherente.

Igualmente, de acuerdo con la normativa europea vigente, señala que en el futuro el Ayuntamiento debería encuadrar el contrato objeto de esta auditoría dentro de la categoría de los contratos de servicios, en lugar de ser considerado concesional, porque el adjudicatario no asume riesgo de explotación.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento