Cómo recuperar la plusvalía municipal que pagamos al vender una casa

  • Se calcula que hay más de medio millón de operaciones que pagaron la plusvalía a pesar de haber vendido con pérdidas.
  • Los usuarios afectados podrían reclamar unos 4.500 euros de media.
Una imagen de archivo de las llaves de una vivienda sobre un contrato.
Una imagen de archivo de las llaves de una vivienda sobre un contrato.
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Una imagen de archivo de las llaves de una vivienda sobre un contrato.

Los propietarios que vendan su casa por un valor inferior al de su compra no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal, como sucedía hasta ahora. Es lo que sentenció el Tribunal Constitucional en mayo de este año. Declaró inconstitucionales y nulos tres artículos de la ley de Haciendas Locales, que permitían gravar un impuesto de plusvalía a la venta de inmuebles incluso si el propietario hubiese incurrido en una pérdida en la operación.

Tinsa calculó en marzo que hasta 550.000 operaciones fueron gravadas con la plusvalía municipal a pesar de haberse cerrado con pérdidas del valor del bien. Según Reclamador.es, los usuarios afectados podrían reclamar unos 4.500 euros de media, lo que elevaría a 2.475 millones de euros las devoluciones que deberían realizar los ayuntamientos. Pero, ¿cómo reclamar?

Como explican en Anida, lo primero es entender bien la norma ya que no podrá ser aplicada de forma automática. Por el contrario, se analizará caso a caso para ver si el suelo urbano del piso vendido ha perdido realmente valor o no cuando se procedió a su venta ya que el problema está en que los ayuntamientos toman como cálculo de la plusvalía municipal el valor catastral del suelo. Conviene no olvidar que habrá casos en los que ya estará prescrita la liquidación o autoliquidación y no podrá reclamarse.

La OCU recomienda que si nos cobran la autoliquidación, lo mejor es pagarla y reclamar después. Haremos la reclamación en paralelo y podremos recibir el coste correspondiente a la plusvalía con los recargos correspondientes por la demora. Es lo más conveniente, según esta organización, porque se espera que los propios ayuntamientos faciliten el reembolso para no colapsar los tribunales.

La documentación que debemos presentar

Conviene tener a mano la escritura de adquisición y la de transmisión de la casa para poder constatar que hubo una diferencia económica en la compraventa del inmueble y si es así, un experto podrá calcular la devolución que hay que reclamar a la administración. En muchos casos, no es suficiente presentar la escritura, también es conveniente aportar un informe técnico realizado por un perito y, por último, no hay que olvidarse del documento que acredita que hemos pagado el impuesto. Pueden darse dos situaciones:

  • La primera, que el dueño realizará una liquidación. En este caso, para recurrirla hay que interponer un recurso ante el ayuntamiento en el plazo de un mes desde que el ayuntamiento recibiera la liquidación. Si ya es demasiado tarde y las posibilidades de recuperación son más complejas, entonces hay que acudir a un tribunal, en concreto a través de la vía Contencioso-Administrativa.
  • En el segundo escenario, hay más tiempo: un plazo de cuatro años desde que terminara el período para autoliquidar la plusvalía municipal y en este caso, habría que recurrir al propio ayuntamiento. Si el consistorio no diera luz verde a la petición, el interesado podrá recurrir también en el Juzgado.

Qué hacer en próximas ventas

Pero la gran pregunta, si tengo que vender una vivienda, es: ¿debo pagar este impuesto o no? Aunque dependa en gran medida de cada ayuntamiento, Anida explica que conviene saber que, si en nuestra zona existe la “plusvalía municipal”, es importante que presentemos el documento que demuestre la venta del inmueble y también aquel en el que quede patente que ha habido una pérdida valor para exigir que no se cobre la liquidación por este impuesto. Es decir, no debe dejar de presentarlo, sino aportar las pruebas y pedir que no le giren el impuesto.

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