Seis meses de prisión y 1.080 euros para el detenido por un incendio en 2016 en Cartelle (Ourense)

  • La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a seis meses de prisión y a una multa de 1.080 euros a un hombre por un incendio forestal en el municipio de Cartelle en la madrugada del 30 de septiembre de 2016.

El tribunal lo absuelve en relación a otros tres incendios en el mismo municipio durante el verano de 2016, por entender que no hay pruebas que demuestren que el acusado fue el autor de esos fuegos.

La sentencia también señala que en caso de que el condenado no haga frente al pago de la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas diarias que no satisfaga o deberá subsanar esta pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

La Fiscalía había reclamado para M.R.V. cinco años y medio de prisión y una multa de seis euros durante 21 meses, como autor de un delito continuado de incendio forestal por haber provocado cuatro incendios entre los meses de junio y septiembre de 2016.

La petición se basaba en las declaraciones de los agentes forestales que detuvieron al hombre después de provocar el incendio por el que ahora se le condena.

Durante la instrucción y el juicio los agentes señalaron que durante los trabajos de extinción del incendio del 29 de septiembre el hombre les había reconocido su participación en el resto de los incendios que se produjeron en la localidad de A Seara (Cartelle) durante las madrugadas del 30 de junio, 1 de julio, 13 de septiembre.

La Sala considera acreditada la autoría del acusado en el incendio que tuvo lugar en la madrugada del 29 al 30 de septiembre,

en base a la declaración testifical del agente forestal que le pilló "in fraganti" cuando estaba prendiendo fuego con un mechero a unas zarzas

junto a una cuneta.

Sin embargo, rechaza la condena por delito continuado de incendio forestal por considerar que no hay medios de prueba que permitan ubicar al acusado en los días y horas concretos en los que se produjeron el resto de los siniestros y porque "el testimonio" de los agentes forestales "no permite acreditar" que M.R.V. fuera el autor del resto de los fuegos.

La sentencia considera que las declaraciones del acusado de forma voluntaria o espontánea ante los agentes de la autoridad sin asistencia letrada "solo pueden admitirse como medio probatorio cuando estas manifestaciones aparecen corroboradas por algún dato objetivo esencial".

Sin embargo, el juez insiste en que esta situación no se ha producido en este caso, donde además el acusado "ha negado este reconocimiento" durante su declaración en la sala.

El juez concluye que la admisión como prueba de la autoincriminación por parte del acusado en un interrogatorio preliminar y sin información sobre sus derechos, "constituiría un fraude procesal".

Contra la sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de diez días a partir de su notificación.

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