Un informe del secretario avisa que los acuerdos plenarios derivados de mociones carecen de "función ejecutiva"

  • SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)
Ayuntamiento de Sevilla
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EUROPA PRESS
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El secretario general del Ayuntamiento de Sevilla, Luis Enrique Flores, ha manifestado en un informe que los acuerdos del pleno derivados de las mociones promovidas por los grupos políticos en la sección de las sesiones plenarias habilitada para tales propuestas no tienen "función ejecutiva". Y es que entre otros aspectos, las mociones de los grupos políticos carecen del "procedimiento previo y los informes preceptivos" asociados a los actos de rango ejecutorio.

Dicha conclusión figura en el informe elaborado por el secretario general del Consistorio, acerca del acuerdo plenario adoptado en octubre de 2016, instando a declarar como empleados indefinidos no fijos por tiempo discontinuo a los trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016 por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam).

Este acuerdo plenario, propuesto por Ciudadanos y aprobado por unanimidad, instaba a Lipasam a "transformar los contratos del personal eventual" que estuviese prestando servicio al entrar en vigor el actual convenio colectivo, para que sean trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, "siempre y cuando la legislación en materia laboral aplicable al caso concreto lo permita".

Al respecto, el informe del secretario general del Ayuntamiento, recogido por Europa Press, aborda "el alcance y naturaleza de los acuerdos que adopta el pleno (del Ayuntamiento hispalense) en la parte (de la sesión) dedicada al control del gobierno mediante la presentación de propuestas y mociones de los grupos políticos".

Y es que "en reiteradas ocasiones", tanto la Intervención municipal como la Secretaría vienen advirtiendo, según esta última instancia, "que se adoptan acuerdos sin ningún tipo de procedimiento previo y sin los informes preceptivos que deben preceder a su adopción".

Así las cosas, el informe del secretario del Ayuntamiento profundiza en "el alcance de este tipo de acuerdos, dado que de su resultado depende en gran medida la conclusión a la que se llegue".

En ese sentido, argumenta el secretario general que "toda actuación debe ir precedida del procedimiento que le es propio, que pretende garantizar el acierto y la legalidad de dicha actuación", toda vez que "la consecuencia más radical de la ausencia de procedimiento es la nulidad de pleno derecho del acto administrativo" acordado.

Partiendo de esa premisa, el secretario invoca la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Bases del Régimen Local, a la hora de encuadrar "los acuerdos que adopta el pleno en la parte dedicada al control", es decir las mociones de los grupos políticos.

SÓLO "ACTIVIDAD DE CONTROL"

Y es que de la regulación en la materia, según el secretario, se infiere que "este tipo de actuaciones de los grupos municipales se inserta en su actividad de control de los órganos de la Corporación, y no en la función ejecutiva en la que el pleno ejerce la competencia que tiene atribuida y sigue el procedimiento legalmente establecido".

"Una interpretación distinta implicaría atribuir a estos acuerdos la presunción de validez y su carácter ejecutivo y, consecuentemente, su ejecutoriedad. Esta interpretación nos avocaría a la consecuencia absurda de tener que instar la nulidad radical de todos y cada uno de los acuerdos que adopte el pleno en esta parte de control cuando se pretenda que afecten a derechos e intereses de terceros: muchos de ellos porque serían dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y todos por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", razona el secretario.

"Los acuerdos que adopta el pleno en la parte de la sesión dedicada al control de los órganos de gobierno, incluidas las mociones urgentes, se enmarcan en este ámbito de control, en el ejercicio de esa competencia propia, y tienen una vinculación política, sin que puedan considerarse actos administrativos dictados por el órgano competente siguiendo el procedimiento legalmente establecido y que gocen de los privilegios de la ejecutividad y la ejecutoriedad", concluye el secretario.

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