Empresas de alquiler turístico deberán informar a Hacienda de sus propietarios y clientes

  • Las empresas estarán obligadas a declarar "con más detalle" su actividad.
  • El control sobre los alquileres no declarados es uno de los principales objetivos que cada año se marca la Agencia Tributaria.
<p>Declaración de la renta - Financial Red</p>
Declaración de la renta - Financial Red
FINANCIAL RED
<p>Declaración de la renta - Financial Red</p>

Detrás del alquiler turístico de pisos hay ya mucho dinero y Hacienda lo quiere tener bien controlado. A partir del próximo mes de julio, el Ministerio de Hacienda obligará a las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, a enviar a la Agencia Tributaria la información relativa a los propietarios y los clientes.

En el marco de las actuaciones que viene realizando en los últimos años para reforzar la vigilancia sobre el alquiler vacacional, Hacienda va a obligar a las empresas a presentar informes periódicos, con el objetivo de que declaren "con más detalle" su actividad. Así figura en las 'Novedades informativas 2017' publicadas por la Agencia Tributaria, en la que señala que la entrada en vigor de la declaración informativa de la cesión de viviendas con fines turísticos está prevista para el mes de julio.

La declaración será obligatoria para personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios. En particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

La información a suministrar tendrá que contemplar la identificación del titular de la vivienda que se alquila, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. Asimismo, deberá procederse a la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso; del número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y del importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.

La Agencia Tributaria introdujo como novedad en la Campaña de la Renta de 2015 la advertencia al contribuyente sobre anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet, y recordando que si se percibían ingresos por este concepto, se debía declararlos.

El control sobre los alquileres no declarados es uno de los principales objetivos que cada año se marca la Agencia Tributaria. Así, durante el pasado ejercicio la AEAT avisó a un total de 21.500 contribuyentes de que tenía constancia de que habían alquilado un inmueble, y que, por tanto, tenían que incluir el dinero que hubiesen recibido por este concepto en su declaración.

¿Qué es el uso turístico de una vivienda?

El proyecto de decreto indica que "los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio", y señala que el modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación se aprobará mediante orden ministerial.

El decreto que ultima Hacienda introduce un nuevo artículo que modifica el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. En la redacción del nuevo artículo 54 se entiende por uso turístico de una vivienda "la cesión temporal de la totalidad de un inmueble amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa y onerosa".

Quedan excluidos de este concepto, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los alquileres de vivienda, definidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el subarriendo parcial de vivienda.

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