El Tribunal Supremo mantiene la prisión preventiva para Oriol Junqueras

Personas congregadas en la concentración convocada por las entidades soberanistas Ómnium Cultural y ANC, en apoyo al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras.
Personas congregadas en la concentración convocada por las entidades soberanistas Ómnium Cultural y ANC, en apoyo al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras.
EFE
Personas congregadas en la concentración convocada por las entidades soberanistas Ómnium Cultural y ANC, en apoyo al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras.

Oriol Junqueras permanecerá en prisión preventiva según el fallo que ha hecho público este mediodía el Tribunal Supremo que ha decidido desestimar el recurso presentado por el exvicepresidente de la Generalitat y denegar su salida en libertad ante el riesgo de reiteración delictiva.

Los magistrados Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde, quienes han revisado el recurso, consideran por unanimidad que Junqueras podría reincidir en los graves delitos por los que se le investiga: rebelión, sedición y malversación de fondos.

En el fallo, los magistrados señalan que existen indicios de la comisión de delitos "de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos" y que "también existe un riesgo relevante de reiteración delictiva al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora".

Los magistrados Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde, quienes han revisado el recurso, señalan que defender la independencia catalana es legítimo.

Pero consideran por unanimidad que Junqueras podría reincidir en los graves delitos por los que se le investiga, dado que no cuentan con datos para entender que el recurrente tenga la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora.

En cuanto a que la permanencia en prisión de Junqueras afecte a sus derechos de representación de sus votantes, señalan que el ejercicio de algunos cargos políticos no supone la impunidad.

De este modo, han confirmado el criterio del juez Pablo Llarena, encargado del caso seguido en el alto tribunal por el procés hacia la Declaración Unilateral de Independencia, un criterio con el que también coinciden el fiscal y la acusación popular ejercida por el partido Vox.

Defender la independencia es legítimo, pero sin cometer delito alguno

Los magistrados rechazan el recurso contra el auto del pasado 4 de diciembre que confirmó su situación de prisión provisional sin fianza. Y lo hacen mediante otro auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, que destaca que defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, pero que esa posición ha de propugnarse sin cometer delito alguno. "No puede hablarse de presos políticos", resaltan en ese sentido sobre los encausados en este sumario.

Lo que se investiga es si Junqueras, dice el auto, lideró un plan de declaración unilateral de independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y se alzó contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico.Ese comportamiento constituye "un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de derecho".

Actos de violencia

El auto señala que los indicios sitúan a Junqueras defendiendo la declaración de independencia fuera de cualquier vía de Derecho y anunció la firme voluntad de incumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, incitando, junto al resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la independencia.

Ello suponía asumir y aceptar "previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta", actos que efectivamente se produjeron.

En ese sentido, la resolución recuerda los actos de violencia de los días 20 y 21 de septiembre contra una comisión judicial en la Consejería de Economía de la Generalitat, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum ilegal del 1 de octubre pese a conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de impedirlo en cumplimiento de las leyes vigentes.

La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero "mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte", ha incitado a los ciudadanos a ello.

Sobre el derecho a representación

Sobre la afectación de su situación de prisión a su derecho a participar en elecciones y en el proceso político, el Supremo destaca que este último es un derecho básico en democracia, pero que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves.

Además, recuerda que Junqueras ya sabía cuando concurrió a las elecciones que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en algún aspecto.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la Sala señala que la apuesta por el diálogo de la que Junqueras habla en su recurso "solamente se ha pretendido o planteado como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña".

"El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones (...) no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado", indica el auto.

La defensa recurrió contra la prisión preventiva para Junqueras y ayer, en la revisión del asunto, argumentó que el líder de ERC debe poder ejercer sus derechos de representación del millón de votantes que tuvo en las recientes elecciones del 21 de diciembre en Cataluña

De este modo, los tres magistrados han confirmado el criterio del juez Pablo Llarena, encargado del caso seguido en el alto tribunal por el procés hacia la Declaración Unilateral de Independencia, un criterio con el que también coinciden el fiscal y la acusación popular ejercida por el partido Vox.

Argumentación del fiscal

El fiscal se ha opuesto este jueves a la puesta en libertad de Oriol Junqueras al valorar que existe riesgo de reiteración delictiva y que los indicios de delitos como rebelión por parte de Junqueras son sólidos.

Junqueras ha pedido este jueves al Supremo poder actuar en representación del millón de votos recibidos el 21D como argumento para el fin de su prisión preventiva. El fiscal se ha opuesto a su salida de la cárcel y le ha respondido que ese derecho no se ha visto afectado hasta ahora por la prisión dado que, de hecho, ha sido elegido en las elecciones catalanas celebradas el pasado 21 de diciembre.

A juicio del fiscal la Justicia no debe verse afectada por el hecho de que Junqueras quiera ser president de la Generalitat. "No es moneda de cambio", ha dicho Javier Zaragoza, el fiscal.

Una nota de la fiscalía ha informado así mismo de la posición del Ministerio Público: "los hechos investigados, con carácter indiciario, pueden ser constitutivos de un delito de rebelión porque se han producido comportamientos violentos, en particular los días 20 de septiembre y 1 de octubre".

"Asimismo, pueden ser considerados de forma alternativa como delitos de sedición y de malversación de caudales, infracciones muy graves en atención a las penas previstas para ellos en el Código Penal", añade.

"Las evidencias documentales que obran en la causa -el documento Enfocats y la agenda de Josel María Jové", mano derecha de Junqueras, "en unión con las diversas manifestaciones públicas realizadas por el recurrente durante el año 2017", sitúan al imputado como "uno de los principales impulsores de los hechos investigados en esta causa", dice también la nota. "La Fiscalía considera por último que existe un evidente riesgo de reiteración delictiva", concluye la fiscalía.

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