Claves del nuevo impuesto de sucesiones en Andalucía, en vigor desde el 1 de enero

Durante la crisis, las renuncias a herencias se dispararon un 210%.
Durante la crisis, las renuncias a herencias se dispararon un 210%.
GTRES
Durante la crisis, las renuncias a herencias se dispararon un 210%.

Fue una de las grandes polémicas del pasado año, con manifestaciones incluidas y la creación de una plataforma específica en contra del impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía. Desde el pasado 1 de enero está en vigor la modificación de este tributo, tras la aprobación por parte de la Junta de la elevación del mínimo exento hasta el millón de euros. Un cambio propiciado por el grupo parlamentario de Ciudadanos, que planteó esta medida como condición indispensable para dar su apoyo al Gobierno regional en la aprobación de los presupuestos de este ejercicio.

Con los cambios ya en funcionamiento, ¿cómo se hereda ahora en la región?, ¿cuánto cuesta?, ¿a quién beneficia? Estas son las claves para heredar y donar en Andalucía desde este año.

Origen de la polémica. Andalucía era hasta ahora, junto con Asturias o Extremadura, una de las regiones españolas donde heredar resultaba más caro, hasta cien veces más que en Madrid.

Mínimo exento. Hasta la entrada en vigor de la modificación, el mínimo exento para heredar en Andalucía estaba situado en 250.000 euros, tras la modificación que tuvo lugar el 1 de enero de 2017 gracias a otro acuerdo entre el PSOE-A y Ciudadanos. Desde el pasado lunes, ese mínimo se ha elevado hasta el millón de euros, es decir, que quienes hereden por debajo de esa cantidad no tendrán que abonar nada.

Grado de parentesco. El cambio solo se aplica a los parientes más directos del fallecido, los de los grupos 1 y 2: hijos, cónyuges y padres. Quedan fuera, por tanto, los hermanos, primos, sobrinos y parientes más lejanos que, como hasta ahora, tendrán que pagar el impuesto para recibir la herencia.

Herencias anteriores. La reforma del impuesto de sucesiones y donaciones no tiene carácter retroactivo, de manera que solo afectará a las herencias de las personas fallecidas a partir del 1 de enero de 2018. Asimismo, aquellos que renunciaron recientemente a una herencia o que tengan expedientes sancionadores por impago del impuesto de sucesiones tampoco se podrán beneficiar de la modificación.

Otros cambios. La modificación del impuesto también afecta a las donaciones en vida entre padres e hijos, al establecerse una bonificación del 99% siempre que el 100% de la cuantía heredada se destine a la compra de la primera vivienda. Además, el mínimo exento se eleva también al millón de euros para los casos en que el dinero se emplee en la creación o ampliación de empresas, si bien la sociedad creada deberá mantenerse al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, a menos que el heredero fallezca en ese plazo de tiempo.

Declaración del impuesto. Desde el 1 de enero de este año, ya no está disponible el programa de ayuda para la confección de declaraciones y autoliquidaciones de este impuesto, conocido como Surpaco3, que la consejería de Hacienda y Administración Pública ha sustituido por un nuevo programa.

Opiniones. Tanto la Junta como Ciudadanos aseguran que este cambio conllevará que "solo hagan frente al tributo los millonarios", mientras que un 95% de los andaluces ya no tendrán que abonar el impuesto, aseguran. Desde la plataforma de abogados online Easyoffer, en cambio, mantienen que los efectos de la modificación "siguen siendo insuficientes", ya que la norma "beneficia al heredero de clase media, pero está muy limitada por el parentesco". El PP-A sigue pidiendo su completa eliminación.

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