La Audiencia niega una exploración psicológica a los hijos de Juana Rivas

  • La prueba se iba a practicar para determinar el estado de los niños tras los 28 días que pasaron en paradero desconocido con su madre.
  • Juana Rivas quería aprovechar este examen para demostrar que sus hijos querían vivir con ella.
  • Toda la información sobre el caso Juana Rivas.
Imagen tomada de vídeo, de Juana Rivas esta tarde tras recoger a sus hijos en Cagliari, capital de la isla italiana de Cerdeña.
Imagen tomada de vídeo, de Juana Rivas esta tarde tras recoger a sus hijos en Cagliari, capital de la isla italiana de Cerdeña.
EFE
Imagen tomada de vídeo, de Juana Rivas esta tarde tras recoger a sus hijos en Cagliari, capital de la isla italiana de Cerdeña.

La Audiencia de Granada ha desestimado el recurso de apelación presentado por Juana Rivas contra la decisión del Juzgado de Instrucción 2 de Granada de dejar sin efecto una diligencia encomendada a finales del pasado agosto al Instituto de Medicina Legal para la exploración de sus dos hijos después de que permanecieran un mes con ella en paradero desconocido.

La diligencia fue acordada a través de una providencia el pasado 29 de agosto, cuando el padre de los menores, el italiano Francesco Arcuri ya se encontraba rumbo a Italia con ellos después de que Rivas los entregara, extremo que se puso en conocimiento del Juzgado, que dejó la medida sin efecto al no encontrarse ya los menores en España y por considerar que no era necesaria.

Juana Rivas alegaba en su recurso que pese a su condición procesal de investigada "sigue siendo garante de los derechos y la seguridad de sus hijos" y pedía esta prueba, alegando que dejarla sin efecto ha vulnerado su derecho de defensa, en tanto que la ha privado de la utilización de un medio probatorio acordado por la jueza.

Según consta en un auto de la Audiencia de Granada notificado este lunes, el objetivo de este examen era el conocimiento del estado de ambos menores, tanto físico como psicológico, tras pasar 28 días con su madre, desconociendo en todo momento el lugar y las condiciones en las que se habían encontrado durante ese periodo de tiempo.

Argumenta la Audiencia que la decisión del Juzgado no fue tanto una renuncia como "una constatación de que, en la fecha que se había previsto, no se podrá practicar tal reconocimiento porque los menores ya no están en España".

Junto a ello, se subraya que el objetivo de la diligencia era conocer el estado de los menores y no, "como parece pretender Juana Rivas", investigada en esta causa, "saber si los mismos deseaban continuar viviendo con su madre o marchar con su padre y las causas que determinaban tal postura", por lo que desestima su recurso.

Ya el pasado agosto el equipo jurídico de Juana Rivas criticó que los niños hubieran podido salir con el progenitor hacia Italia, donde tienen su residencia, a falta de esta diligencia probatoria que les debió ser practicada antes de su marcha en el Instituto de Medicina Legal y reclamaron que se tomaran medidas para que se llevara a cabo.

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