El tribunal declara probado que V.P. ofreció llevar en su coche a la víctima hasta su casa, pero en su lugar la llevó hasta una zona despoblada. Allí la insultó, la agredió y la violó, a pesar de que ella intentó defenderse propinándole rodillazos y arañándole.
Después, ambos estuvieron buscando el móvil de ella, lo que aprovechó para apuntarse la matrícula del vehículo en la mano, y a continuación, el hombre la llevó hasta su casa y ella llamó a la Policía Nacional. A consecuencia de estos hechos, la mujer presentaba numerosas lesiones y sintomatología de daño psicológico.
El hombre mantuvo que el acto sexual fue voluntario y sin violencia o intimidación por su parte, y pedía su libre absolución. Por su parte, la Fiscalía solicitaba que fuese condenado a una pena de 10 años y seis meses de cárcel.
La Sala, a partir del testimonio de la víctima, que considera creíble, verosímil y persistente, y de datos periféricos como las lesiones que presentaban tanto ella como él, considera al varón culpable y le condena por un delito de agresión sexual a la pena de ocho años de prisión.
Además, acuerda la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un plazo de 12 años, la aplicación de la libertad vigilada una vez que salga de prisión y la obligación de participar en programas de educación sexual. Finalmente, deberá indemnizar a la víctima en 12.000 euros y al Sergas en 723,18 euros.
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