El Tribunal Constitucional ampara a un funcionario al que impidieron ser jefe de su mujer

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no le permitió ascender ya que lo consideraba incompatible con su relación. 
  • El Alto Tribunal ha anulado el fallo, ya que ninguna ley determina que no pueda acceder al puesto. 
  • El TS aplicó la prohibición basándose en su aplicación a los jueces, donde sí existe esa incompatibilidad. 
Tribunal Constitucional.
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El Tribunal Constitucional ha amparado a un funcionario a quien el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impidió acceder al puesto de jefe de departamento para el que había sido designado por considerar que existía una incompatibilidad consistente en que sería el superior jerárquico de su mujer.

El afectado y su mujer recurrieron ante el Alto Tribunal en contra la prohibición al considerar vulnerados sus derechos, y el Constitucional ha anulado en una sentencia consultada por EFE el fallo recurrido. La razón: ninguna ley determina dicha incompatibilidad, que fue aplicada por el Tribunal Superior a partir de la analogía con las que se aplican a los jueces.

Los hechos que han dado lugar al fallo narran cómo Javier M. fue nombrado, mediante el procedimiento de libre designación, jefe del servicio territorial de medio ambiente de Burgos, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Un rival en el proceso de selección recurrió contra el fallo con el argumento, entre otros, de que el elegido era incompatible con el cargo, pues pasaría a ser superior jerárquico de su cónyuge.

Ausencia de previsión legal 

Aunque una primera instancia no apreció motivos para anular el nombramiento, el Tribunal Superior sí consideró que existía incompatibilidad, a partir de un criterio que el propio TC resume así: "el Tribunal de apelación ha creado motu proprio una causa de incompatibilidad basada en el nexo matrimonial entre dos funcionarios jerárquicamente relacionados", a pesar de que esa causa "no aparece recogida en la normativa de aplicación al caso".

"Esa ausencia de previsión legal constituye un obstáculo insalvable, que no puede eludirse mediante la invocación a una presunta analogía con algunas situaciones de incompatibilidad previstas para los miembros de la carrera judicial", añade.

El Tribunal Superior de Castilla y León no debe generalizar la aplicación de una incompatibilidad que se aplica a los jueces, dice el TC.

Para valorar que se aplique a los jueces pero no a otros funcionarios deben tenerse en cuenta "las especificidades propias de quienes están llamados a ejercer la función jurisdiccional", que no son generalizables, añade.

Así, el TC ampara a los afectados y anula la sentencia recurrida porque el Tribunal Superior "ha configurado una causa de incompatibilidad que no está prevista legalmente".

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