La retirada de puntos sin saber quién conduce es ilegal

  • Una sentencia condena a la DGT a pagar las costas de un procedimiento judicial.
  • Tráfico infringió los principios de responsabilidad personal y la presunción de inocencia del propietario de un vehículo.
  • Un helicóptero captó el vehículo del denunciado cuando circulaba a 160 km/h y su propietario se negó a indicar quién era el conductor.
Imagen del radar Pegasus destinado a controlar la velocidad desde un helicóptero en las carreteras.
Imagen del radar Pegasus destinado a controlar la velocidad desde un helicóptero en las carreteras.
DGT
Imagen del radar Pegasus destinado a controlar la velocidad desde un helicóptero en las carreteras.

En una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, a la que ha tenido acceso El Español, concluye que es ilegal multar al propietario de un coche y retirarle los puntos si no hay una prueba de que era éste quien lo conducía.

Dicho documento  indica que la DGT "infringe los principios de responsabilidad personal y de la presunción de inocencia" por lo que condenó a este organismo a pagar las costas del procedimiento.

Según indica el diario, "la legislación española contempla sanciones de 900 euros para todos aquellos propietarios que se nieguen a identificar a los conductores tras recibir una infracción. Pero ese dinero no es una multa de tráfico, sino una sanción administrativa por la falta de colaboración. Y por eso, no puede acarrear nunca la pérdida de puntos".

Según fuentes del sector consultadas por el periódico, las delegaciones de Tráfico interponen a veces multas de 300 euros y pérdida de puntos del propietario del vehículo en lugar de interponer una sanción abultada ya que hay un importante nivel de impagos, acción que es ilegal.

La multa en cuestión

El suceso del que trata la sentencia es una denuncia por exceso de velocidad captada por un helicóptero de la DGT que captó un vehículo circulando a 160 km/h en un tramo limitado a 120 km/h.

El propietario del vehículo no quiso revelar la identidad del conductor por lo que la DGT le interpuso la multa de 300 euros y la retirada de dos puntos del carné, acción ilegal según la sentencia.

Por eso, y tras el recurso presentado por el abogado defensor, la sentencia indica que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo".

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