TSJPV confirma la anulación de parte del protocolo de complementos salariales a investigadores de la UPV/EHU

  • BILBAO, 21 (EUROPA PRESS)
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la anulación de parte del protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales del personal docente e investigador de la UPV/EHU. El Tribunal rechaza la casación autonómica planteada por el Gobierno Vasco porque, si bien esto puede tener efectos sobre un colectivo, no tiene naturaleza de disposición general, sino que se trata de un acto administrativo, como alegó el Ejecutivo.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación por supuesta infracción de normas de la Comunidad Autónoma Vasca, a cuya tramitación se oponía CC.OO. de Euskadi.

La representación del Gobierno Vasco recurrió, vía casación de derecho autonómico, la sentencia del 23 de junio de 2017, dictada en apelación por esta Sala, que anulaba una parte del protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales del personal docente e investigador de la UPV/EHU.

La resolución judicial declaraba "disconforme a derecho" y anulaba el anexo II del protocolo ante "las insuficiencias" en las que incurría, ya que no detallaba los criterios de evaluación, de forma que se conociera la puntuación de cada mérito y se permitiera la autoevaluación del profesorado.

A su juicio, los criterios "insuficientes" del protocolo hacían que los comités de evaluación contaran "con escasos y poco transparentes criterios" que podían provocar situaciones de "arbitrariedad". Además, consideraba que esos criterios, a cargo de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, debían establecerse antes de la solicitud y que no fueran publicados 'a posteriori'.

De esta forma, la Sala consideró que se había infringido el artículo 6.2 del Decreto 209/2006 y el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza "el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

INTERÉS CASACIONAL

Asimismo, el TSJPV rechaza la argumentación del Ejecutivo de que existe "interés casacional" al haberse declarado nula una disposición general. En concreto, el Gobierno Vasco adujo que la sentencia "puede ser objeto de la casación interpuesta", al entender que infringe los artículos 4.5 y 10 de la Ley 13/2012 de 28 de junio de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, así como varios preceptos de otros Decretos. Por otro lado, sostuvo que "existe interés casacional al haberse declarado nula una disposición general".

CC.OO. se opuso a la admisión a trámite, al alegar que el Gobierno Vasco "no ha justificado la relevancia sobre el sentido del fallo de las normas que señala como infringidas", y apuntó que "no se justifica debidamente la concurrencia de interés casacional objetivo", algo que es necesario para que se pueda tramitar la impugnación.

El TSJPV recuerda que el objeto de recurso es la resolución del 4 de junio de 2015 del director de Unibaq, que publica el protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos del Personal Docente Investigador (PDI) de la UPV/EHU.

En este sentido, afirma que la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco tiene atribuida, por la ley 13/2012, entre sus funciones, la de la evaluación de los méritos docentes, investigadores, de transferencia del conocimiento y de gestión, a los efectos de la averiguación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad Pública Vasca.

En base al artículo 17.3 b) de los estatutos de Unibaq, corresponde a la Comisión Asesora la aprobación de los protocolos y criterios de evaluación a emplear por la agencia.

En esta línea, la competencia del Gobierno vasco en esta materia se centra, según el artículo 34 de la Ley 3/2004 del 25 de febrero, en establecer el límite máximo de estas retribuciones complementarias. Por su parte, corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, la asignación individual y singular de aquéllos, previa valoración de los méritos por Unibasq.

El auto señala que la conclusión de todo ello es que Unibasq no tiene atribuida capacidad normativa. "Lo que tiene es la potestad de valorar los méritos individuales de cada docente, de cara a la asignación de determinados complementos, lo que, en su caso, podrá recurrirse por cada afectado cuando la asignación se realice por el órgano competente, que sería el Consejo Social", señala.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que, de esta forma, el protocolo impugnado, si bien puede tener efectos sobre un colectivo, no tendría naturaleza de disposición general.

EL TS Y LAS RPT

Además, añade que el Tribunal Supremo, desde su sentencia del 5 de febrero de 2014, "ha venido entendiendo que las relaciones de puestos de trabajo no tienen carácter de disposición general, sino de acto administrativo de los denominados 'plúrimos'".

"Las relaciones de puestos de trabajo se aprueban por órganos con competencia normativa y, entre otros muchos elementos, recogen el sistema retributivo completo de los puestos de trabajo de una concreta Administración Pública", indica.

En esta línea, destaca que, "si tales relaciones de puestos de trabajo las ha considerado la jusrisprudencia como actos administrativos, en este caso, en el que de lo que se trata es únicamente de aprobar criterios de evaluación para, posteriormente, asignar determinadas retribuciones complementarias, no puede sino concluirse que es un acto administrativo, también aún cuando afecte a un colectivo de destinatarios".

Dando ya por sentado que no se trata de una disposición general, la Sala no aprecia que concurra interés casacional objetivo y, en consecuencia, no admite a trámite el recurso.

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