El TSJC confirma los 11 años de cárcel por matar a su hermano clavándole un cuchillo en Figueres

  • El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Girona de 11 años de cárcel a un vecino de Figueres (Girona) por matar a su hermano en 2016 clavándole un cuchillo de 4,5 centímetros en el cuello cuando estaba encaramado a una ventana.
La Audiencia de Girona.
La Audiencia de Girona.
EUROPA PRESS
La Audiencia de Girona.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJC rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, y asegura que las explicaciones ofrecidas en el veredicto del jurado que enjuició los hechos y en la sentencia "satisfacen suficientemente el derecho del acusado a conocer las razones por las que ha sido condenado".

En la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Girona se recogía el veredicto del jurado, que consideró probado que el 26 de marzo de 2016 Manuel R.G. le clavó un cuchillo a su hermano "con la intención de acabar con su vida, o al menos siendo consciente de que con su acción podía causarle la muerte".

En ese momento, acusado y víctima convivían en la misma casa, por lo que la Audiencia afirmó que había un agravante de parentesco y otro de abuso de superioridad al haber usado el cuchillo.

No obstante, el tribunal también consideró que había un atenuante porque el acusado es politoxicómano y en el momento de los hechos había consumido metadona, cocaína y alcohol, lo que disminuyó su capacidad de control y de entender lo que hacía.

También se le aplicó la atenuante porque tras el crimen llamó al teléfono de emergencias, se quedó con el cadáver hasta que llegó la policía y les entregó el arma homicida.

El jurado no se creyó la versión del acusado, que dijo que en realidad quiso entregarle a su hermano el cuchillo que le pidió y al ir a tirárselo se lo encontró por sorpresa encaramado a la ventana, clavándole el cuchillo sin querer.

Ahora, en esta línea, el TSJC afirma que esta hipótesis alternativa "no resulta apoyada en datos acreditados, ni cabe fundarla tampoco en la falta de acreditación de los datos que han sustentado la condena del recurrente, de manera que resta incólume, en lo sustancial, la acreditación de los datos base y de la lógica de la inferencia correspondiente de la tesis asumida en esta".

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