Según recoge la calificación de la Fiscalía, a la que ha accedido Europa Press, los hechos tuvieron lugar el 28 de noviembre de 2016 en una localidad de la provincia cordobesa, cuando la menor "se encontraba jugando a la pelota junto con otros menores, su hermano (de 13 años de edad en dicha fecha) y su vecino (de 17 años de edad)".
En un momento dado, la niña, su hermano y su vecino "se sentaron en un banco de piedra" en la plaza donde estaban jugando, instante en el que el acusado, quien ya fue condenado en firme en 2002 por un delito de impago de pensiones, y "que se hallaba bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, se sentó junto a ellos y poco después se dirigió a la menor", a la que conocía por trabajar en el campo de su abuelo, y le propuso que le acompañara a su casa, diciéndole que le daría "diez euros" si le hacía una felación, a lo que la menor "dijo que no", ha añadido el ministerio fiscal.
Ello "fue perfectamente escuchado por su hermano y por su amigo, quienes se levantaron y se pusieron de nuevo a jugar con la pelota", momento éste que fue aprovechado por el acusado para reiterar su petición a la pequeña, ofreciéndole más dinero y llegando a agarrarla del brazo.
Entonces, el vecino de la niña, "al ver que el acusado no dejaba a la menor, le lanzó un balonazo, al tiempo que le gritó que se alejara" de la pequeña y que se marchara a su casa, lo que éste hizo, marchándose entonces también los menores. La pequeña contó lo sucedido a su madre, la cual, al día siguiente, interpuso una denuncia en la Policía contra el acusado.
A juicio del fiscal, estos hechos "son constitutivos de un delito de corrupción de menores", de los que "responde el acusado como autor", aunque en el mismo concurre "la circunstancia atenuante analógica deembriaguez", por lo que "procede imponer al acusado la pena de dos años y nueve meses de prisión" y también, "como pena accesoria", reclama que se imponga al acusado "la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona y domicilio de la menor, así como a cualquier otro lugar en que se encontrare, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cuatro años".
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