A partir de este jueves los taxis de C-LM podrán tener un máximo de siete plazas

  • Este jueves, día 25, entrará en vigor la modificación de la Ley de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha de 2005, aprobada el pasado 11 de enero en las Cortes regionales, que va a permitir ampliar a siete -incluida la de la persona que conduce- el número de plazas de los taxis.
Taxi, Calle, Carretera, Coche
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EUROPA PRESS
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este miércoles publica dicha ley, que recoge Europa Press, en la que se expone que el sector del taxi en Castilla-La Mancha atraviesa un momento difícil por la propia crisis económica y la aparición de nuevas propuestas de transporte en base a "la mal llamada economía colaborativa" que hacen competencia desleal y que necesitan de regulación para defender los derechos de los usuarios y de los profesionales del sector.

Ha sido el sector del taxi el que ha reclamado la modificación del artículo 45 de la citada ley que regula la capacidad de los vehículos y que limita con carácter general el número máximo de plazas a cinco.

La modificación del número máximo de plazas hasta siete, manteniendo en condiciones excepcionales las nueve ya previstas en la ley, permitirá dar respuesta a una demanda creciente de los usuarios del taxi y que permitirá una reducción en los costes de desplazamiento para los usuarios y especialmente a las familias de nuestra región y a jóvenes en sus desplazamientos colectivos, reza el texto.

Con esta modificación las zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios, previo informe favorable de la consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual.

Los municipios, previo informe favorable de la consejería competente en materia de transportes, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de siete, sin superar en ningún caso las nueve plazas incluida la persona que conduce, previa justificación de la necesidad de dicha medida en función de las características orográficas, demográficas, actividad económica o distribución de servicios de la zona.

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