El Consejo de Europa asegura que las prestaciones por desempleo en España son "insuficientes"

  • El Comité Europeo de Derechos Sociales subraya que España no cumple la Carta Social Europea respecto a las prestaciones por desempleo a parados sin cargas familiares.
  • Tampoco se cumple con la igualdad de trato en el acceso a las prestaciones familiares a ciudadanos de otros Estados.
  • Además, señalan la "excesiva duración" del tiempo de residencia -diez años- para que un extranjero pueda acceder a una pensión no contributiva.
  • El paro se reduce a su nivel más bajo desde 2008, pero con una temporalidad disparada.
Una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en una imagen de archivo.
Una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
Una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en una imagen de archivo.

El Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa subraya en sus Conclusiones de 2017 que España no cumple la Carta Social Europea en lo referente a las prestaciones por desempleo a parados sin cargas familiares, que califica de "insuficientes".

Según el informe anual de este organismo europeo, la prestación de un parado sin hijos se situaba en 2015 en un mínimo de 426 euros, mientras que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), la referencia para las ayudas en España, estaba en 532,51.

El informe analiza los artículos de la Carta Social sobre salud, seguridad social y protección social.

De los 17 analizados, España cumple 11, incumple 4 y 2 están pendientes de completar la información.

Se incumple la aplicación de reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo, ya que las medidas adoptadas para reducir el número de accidentes de trabajo son "insuficientes".

Tampoco se cumple con la igualdad de trato en el acceso a las prestaciones familiares a ciudadanos de otros Estados y en la "excesiva duración" del tiempo de residencia (10 años) para que un extranjero pueda acceder a una pensión no contributiva.

Por último, se incumple la asistencia social y médica apropiada en caso de necesidad para los extranjeros, ya que las ayudas sociales están subordinadas a la duración de la residencia, a criterios de edad, no se otorga "durante el tiempo que se necesite" y el nivel de asistencia es insuficiente.

La situación sí es "satisfactoria" en los artículos referentes a los reglamentos de seguridad e higiene, la eliminación de las causas de una salud deficiente, la prevención de enfermedades y accidentes, y el régimen y evolución de la seguridad social.

Además, se cumple con la no discriminación en derechos sociales, la asistencia de urgencia específica a los no residentes y la organización de servicios sociales.

Se han constatado 175 vulneraciones

El informe, que cubre el período 2012-2015, destaca, entre otros, los progresos logrados con el Convenio especial para discapacitados (Real Decreto 1567/2013) o las medidas de protección de trabajadores a tiempo parcial (Real decreto ley 11/2012).

En los 33 Estados examinados, sujetos a la Carta Social Europea de 1961 o a la revisada de 1996, el Comité ha constatado 175 vulneraciones (36%), 228 cumplimientos (47%) y 83 casos pendientes de examen (17%).

El Comité expresó su preocupación por la tasa de pobreza incluida en la Carta de 1996 en ocho países: Bélgica, Irlanda, Italia, Letonia, Serbia, Eslovaquia Turquía y Ucrania.

Esa Carta de 1996, que incluye derechos a la protección contra la exclusión social, contra el acoso sexual y el de los representantes de los trabajadores, no está ratificada por España, Alemania, Reino Unido o Dinamarca.

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