El Supremo rechaza vincular una querella contra Ignacio González con el caso Lezo

  • Se trata de posibles irregularidades en la adjudicación de un contrato de producción para el Canal de Isabel II.
  • El alto tribunal considera que lo único en común con Lezo es "la identidad de uno de los querellados", el expresidente de la Comunidad de Madrid.
El expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González a su salida de la madrileña cárcel de Soto del Real.
El expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González a su salida de la madrileña cárcel de Soto del Real.
Kiko Huesca / EFE
El expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González a su salida de la madrileña cárcel de Soto del Real.

El Supremo ha rechazado que la investigación de una querella que afecta a Ignacio González y al Canal de Isabel II, seguida en un juzgado de Madrid, tenga relación con el caso Lezo y, por eso, ha declinado que sea la Audiencia Nacional la que se haga cargo del asunto.

De este modo, será el juzgado 49 de Madrid el que, al menos por ahora, investigue las supuestas irregularidades que pudo haber en una contrata de diseño web y otros servicios para el Canal de Isabel II efectuada en 2014.

En este asunto, según el Ministerio Fiscal, lo único coincidente con el sumario Lezo "es la identidad de uno de los querellados", el expresidente popular de la Comunidad de Madrid Ignacio González.

El alto tribunal, de este modo, le ha dado la razón al juez del Caso Lezo, Manuel García Castellón, frente al titular del juzgado 49, que planteó una cuestión de competencia negativa o, en otras palabras, que pretendía que fuera el titular del Juzgado Central 6 de la Audiencia Nacional quien se ocupara de la investigación.

La querella, dirigida contra Ignacio González y otros responsables del Canal, investiga si hubo irregularidades en la adjudicación de un contrato abierto por diseño y producción web para el Canal de Isabel II, aparentemente por valor de 298.000€, IVA excluido, para la empresa Imagen de Síntesis Digital S.L.

La querellante, Take Away, había presentado una oferta por un importe muy inferior (40.000€) y el principal criterio de selección era el precio, por lo que se denuncia un posible fraude en la adjudicación del contrato citado a favor de la mercantil citada.

Será el juzgado 49 de Madrid el encargado de esclarecer si efectivamente sucedieron así las cosas, si hubo realmente delitos y quién pudo ser el responsable, en su caso.

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