Estrasburgo sentencia que los etarras de la T-4 recibieron un "trato inhumano y degradante" durante su detención

  • El Tribunal de Derechos Humanos ha tomado la decisión por unanimidad; descarta, sin embargo, calificar los daños infligidos a los demandantes como torturas.
  • Revoca el fallo del Tribunal Supremo (de absolución de los guardias civiles condenados), que a su vez anuló el fallo inicial condenatorio de la Audiencia de Gipuzkoa.
  • Cuatro jueces han votado a favor de que Igor Portu y Martín Sarasola sean indemnizados con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente; los otros tres consideran "insuficiente" la cuantía.
Atentado de la T-4 de Barajas que causó la muerte de dos ciudadanos ecuatorianos, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.
Atentado de la T-4 de Barajas que causó la muerte de dos ciudadanos ecuatorianos, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.
Archivo
Atentado de la T-4 de Barajas que causó la muerte de dos ciudadanos ecuatorianos, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón a los etarras condenados por el atentado con bomba en 2006 en la terminal T-4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, Igor Portu y Martín Sarasola, en su denuncia por malos tratos contra los guardias civiles que los detuvieron y custodiaron cuando fueron arrestados dos años después.

El fallo, unánime, revoca el que adoptó en su día el Tribunal Supremo español, absolutorio, que a su vez anuló la condena inicial de la Audiencia de Gipuzkoa a cuatro de los 15 agentes juzgados. Califica los hechos de "trato inhumano y degradante" y no de tortura, pero apunta a que el Supremo "se limitó a rechazar la versión de los demandantes" sin comprobar si el trato a los mismos había sido proporcionado.

Así, el tribunal considera que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en dos aspectos: material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo).

Cuatro de los siete jueces, además, han votado a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales. Con toda probabilidad, no llegarán a cobrar el dinero, ya que fueron condenados a abonar más de 46 millones de euros en indemnizaciones; la Justicia lo bloqueará previsiblemente para restarlo de la deuda contraída con las víctimas y la Administración.

Estrasburgo reconoce que la versión de los etarras "no siempre ha sido coherente", pero añade que eso no impide que su historia tenga credibilidad. Por otro lado, recuerda que el Convenio Europeo obliga a un "examen escrupuloso" en estos casos y que el Supremo, última instancia judicial en España, no lo practicó, por lo que no pudo "determinar los hechos y la totalidad de las circunstancias de la forma más completa posible".

El tribunal atribuye toda la responsabilidad de los daños al Estado, ya que las lesiones, que considera demostradas y "cuya existencia no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno", se produjeron cuando los etarras estaban "bajo la custodia de la Guardia Civil". En enero de 2008, el ministro del Interior era Alfredo Pérez Rubalcaba y el director de la Guardia Civil, Joan Mesquida.

Tres jueces creen que sí hubo torturas

Los tres jueces que han mostrado su desacuerdo particular con la indemnización lo han hecho porque creen que es "insuficiente", ya que sí consideran que hubo torturas. Han votado a favor de la primera parte de la sentencia, no obstante, porque en ella sí consta expresamente que se produjo una violación del artículo 3 del Convenio de Derechos Humanos.

En concreto, estos tres jueces creen que hubo una intencionalidad en el maltrato y recuerdan que los forenses concluyeron que las lesiones "eran consistentes con la versión de los hechos de los demandantes"; asimismo, sostienen que ninguno de los agentes resultó herido en las detenciones, lo que desmontaría la versión oficial de que las circunstancias de dichos arrestos fueron violentas.

Como contexto, añaden que "es bien sabido que los hechos tuvieron lugar durante un período particularmente sangriento, durante el cual las fuerzas de seguridad españolas fueron uno de los objetivos de ETA". Dicen que es casi imposible demostrar un móvil para el maltrato, pero señalan que los agentes sí estarían motivados, supuestamente, "por un deseo de castigar o intimidar" a los detenidos por ser miembros de la banda.

Detenidos en 2008, condenados en 2010

Portu y Sarasola, actualmente en prisión en Cordoba y Jaén, fueron detenidos en enero de 2008 en Arrasate-Mondragón (Gipuzkoa) por miembros del Grupo de Acción Rápida de la Guardia Civil; eran miembros no fichados de la banda terrorista ETA, liberados del comando Elurra.

En 2010, fueron condenados a 1.040 años de cárcel cada uno por el atentado con bomba en el aeropuerto madrileño, en el que fueron asesinados dos ciudadanos ecuatorianos, Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate, y medio centenar de personas en total resultaron heridas. Durante el juicio se negaron a declarar y alegaron torturas.

Denunciaron que en el traslado hasta el cuartel de Intxaurrondo recibieron "patadas y golpes" y posteriormente "fueron golpeados por agentes de inteligencia". Tras ser examinados al día siguiente por dos médicos forenses, Portu fue hospitalizado y Sarasola conducido a Madrid y puesto en detención incomunicada. Varios informes médicos constataron lesiones. Portu necesitó atención médica durante 27 días y Sarasola, 14.

Esas alegaciones se tradujeron en una denuncia y posterior juicio. Ese mismo año, la Audiencia de Gipuzkoa condenó a cuatro de los 15 guardias civiles que fueron juzgados en San Sebastián: uno de ellos fue condenado a cuatro años y medio de cárcel, otro a dos años y medio y, los otros dos, a dos años cada uno. Once agentes fueron absueltos.

El fallo consideró probadas cosas como que a Sarasola le pusieron una pistola en la sien y le amenazaron con matarle o le propinaron patadas y puñetazos, igual que a Portu. Un año después, el Tribunal Supremo anuló esta decisión y absolvió a los agentes por "inexactitudes relevantes" de dos testigos y por considerar que la denuncia de torturas formaba parte de un manual de acción de la banda en caso de detención.

España ha sido condenada por el TEDH 11 veces desde 2004 por violaciones del artículo 3 de la Convención, pero solo esta última sentencia dice que existió trato degradante; en el resto de casos, el tribunal puso de manifiesto que la investigación no había sido suficiente.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento