¿Qué tipo de contratos existen?

Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo.
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Contrato de trabajo.

Temporal, indefinido, en prácticas o el de formación y empleo. Estos son los tipos de contratos de trabajo que existen en España. Y este miércoles, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) propuso cambiar los requisitos para acceder al último de ellos. Concretamente pidió eliminar la edad máxima exigida para que los parados de larga duración mayores de 45 años también puedan formarse y aprender como becarios.

Un contrato es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el cual este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución, es decir, de un salario. El convenio de prácticas o de becario (sea o no remunerado) no está considerada como tal.

Solo hay cuatro tipos porque, en diciembre de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la reducción de los 42 modelos de contrato laboral que existían hasta la fecha. Pero, ¿qué características tienen cada uno de ellos? ¿Qué contratos se adaptan mejor a unas edades o a otras? ¿Cuál es el tipo que más predomina en España? ¿Cuánto duran? ¿Todos tienen el famoso periodo de prueba?

CONTRATO INDEFINIDO

Es el que todo trabajador ansía alcanzar. Da seguridad y confianza, además de bonificaciones por parte del Estado. Se formaliza verbalmente o por escrito, aunque esta última suele ser la más habitual y seria. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. No se establece límite de tiempo: hay fecha de inicio del contrato pero no hay fecha de finalización y podrá realizarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Esta modalidad está incentivada por parte del Gobierno a través de diversas ayudas; con cantidades que se le dan a la organización contratante y/o con reducciones o bonificaciones de las cotizaciones. Las ayudas se concretan y varían en función tanto del perfil del contratante (emprendedores, microempresas, autónomos, etc.) como del contratado: beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, jóvenes, mayores de 52 años y cobradores del subsidio por desempleo, personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, etc.

La duración máxima del periodo de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá durar más de seis meses para los técnicos titulados ni más de dos meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los tres meses en las empresas de menos de 25 empleados.+

CONTRATO TEMPORAL

Este tiene por objeto establecer una relación laboral entre empresa y trabajador por un tiempo determinado. Puede ser a jornada completa o parcial y existen bastantes modalidades. Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

  • De obra o servicio determinado: Como su propio nombre indica, el objetivo de este tipo de contrato temporal es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
  • Eventual por circunstancias de la producción: Se realizan por necesidades puntuales del mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad habitual de la empresa.
  • De interinidad: Sirve para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.
  • Incentivados: Son contratos bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo, jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados...
  • De relevo: Son contratos bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo, jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados...

El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.

Los trabajadores que en 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses —con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal y con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada— adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto para las relaciones laborales de interinidad y relevo.

Esta condición también será aplicada cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

CONTRATO EN PRÁCTICAS

Estos contratos tienen como objetivo la adquisición por parte de los trabajadores de práctica profesional relacionada con su titulación. Por ese motivo, los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizado hace menos de 4 años (6 meses para trabajadores con discapacidad).

Para realizarlo, salvo excepciones, no pueden pasar más de cinco años desde que el trabajador terminase sus estudios. Además, su duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, tanto si es a jornada completa como parcial. El salario para este tipo de contratos será pactado en convenio colectivo, y en su defecto será entre el 60% y 75% del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.

Existe además, un contrato de trabajo en prácticas dedicado a trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo para facilitar la reincorporación al trabajo de este colectivo.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Su objetivo principal es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de trabajo remunerado en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleoo del sistema educativo. Por ello, el contratado deberá carecer de cualificación profesional reconocida para concertar contrato de prácticas.

El trabajador contratado bajo este régimen deberá ser mayor de 16 años y menor de 25 (aunque hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% está permitido que los trabajadores sean menores de 30 años). La duración mínima de este contrato es de un año y la máxima de tres. Lla retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, según convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.

El trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar contrato de prácticas. Por este motivo, este tipo de contrato requiere dedicar a formación el 25% de la jornada del primer año y el 15% del segundo. Ya sea en un centro formativo acreditado o en la propia empresa.

BECA O CONVENIO DE PRÁCTICAS

El convenio para poder realizar una beca de prácticas académicas externas, el incorrectamente llamado "contrato becarios", es el documento que se firma entre la empresa, la universidad y el alumno, y que se conoce como Convenio de Cooperación Educativa. Las prácticas externas no suponen en ningún caso una relación laboral, por lo que, aunque el becario pasase a formar parte de la empresa una vez finalizado su periodo de prácticas con su "contrato de becario", no tendrá validez como antigüedad en la empresa ni como periodo de prueba (salvo que se indique algo distinto en el convenio colectivo oportuno).

Las empresas no están obligadas a remunerar las prácticas externas curriculares —que forman parte del programa de estudios y son obligatorias— o extracurriculares —no forman parte del plan de estudios pero pueden hacerlas para adquirir experiencia— que realicen los estudiantes. El establecer una "ayuda económica al estudio" durante el periodo de prácticas es opcional, a no ser que esta condición se incluya dentro del convenio de cooperación educativa del centro de formación.

Solo las becas de prácticas remuneradas conceden al becario el derecho a su alta en la Seguridad Social. Si las prácticas externas curriculares o extracurriculares no son remuneradas, la empresa no tiene ninguna obligación de dar de alta al estudiante, por lo que no existirá ningún tipo de cotización. Por otro lado, si la empresa decide remunerar al becario, las prácticas externas curriculares remuneradas tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la seguridad social, mientras que las extracurriculares remuneradas no disponen de ningún tipo de bonificación.

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