Nuevo proceso de consulta pública para avanzar en la elaboración de la Ley Participación Ciudadana y Colaboración Social

  • La portavoz del Equipo de Gobierno, Begoña Martínez Arregui, ha presentado este viernes al Consejo el borrador de la Ley de Participación Ciudadana y Colaboración Social que pretende "mejorar y favorecer la comunicación entre Gobierno y ciudadanía" al abrir los procesos públicos y "mejorar la gestión y cualificación de decisiones con la máxima transparencia".
Martínez Arregui Y Domínguez
Martínez Arregui Y Domínguez
EUROPA PRESS
Martínez Arregui Y Domínguez

Una Ley que parte de la idea "de añadir instrumentos y fórmulas de la democracia directa y participativa" y tiene como objetivo "regular con mayor precisión tanto el derecho a la participación ciudadana como los elementos esenciales de los procesos de colaboración social, y establecer medidas de fomento e incentivo para promover su efectividad".

Todo "en un contexto de gran complejidad por cuestiones como la diversidad de políticas públicas, la multiplicidad y la cualificación de los actores que intervienen o por la merma de los niveles de confianza que la ciudadanía deposita en las instituciones tradicionales", ha afirmado la también consejera de Presidencia.

NUEVA FASE DE PARTICIPACIÓN

Con este borrador ahora se abre una nueva fase de participación que se prolongará durante los meses de marzo y abril al objeto de que, tras la tramitación correspondiente, la Ley pueda ingresar en el Parlamento a finales de mayo o principios de junio para iniciar su recorrido legislativo.

El trabajo en esta fase de participación se articulará en cuatro ámbitos: por un lado, con los grupos parlamentarios. En segundo lugar se creará un grupo de trabajo interno integrado por 15 jefes de servicio del Gobierno regional en representación de las áreas más relacionadas con el objeto de la ley. En tercer lugar, el borrador se someterá de nuevo a una consulta pública a través de la web gubernamental. Y, en cuarto término, se constituirá una mesa de trabajo en la que estarán integrados colectivos, asociaciones, grupos políticos, agentes sociales, etc

El Gobierno de La Rioja abrió la redacción de este borrador a los riojanos mediante un proceso de consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana de la página web del Gobierno de La Rioja.

Durante el periodo de consulta, el documento fue presentado a representantes de instituciones, agentes económicos y sociales, colectivos y asociaciones y, en definitiva, a los diversos actores interesados en las diferentes políticas públicas para que también pudieran realizar y canalizar sus propuestas y sugerencias.

Como resultado de los diferentes mecanismos utilizados en el proceso de consulta previa se obtuvieron alrededor de 400 interacciones.

CONTENIDO Y ESTRUCTURA

En cuanto a su contenido y estructura, Martínez Arregui ha detallado que la Ley consta de 40 artículos agrupados en cuatro títulos.

El Título I recoge las disposiciones generales, en las que se definen ambos conceptos: participación ciudadana y colaboración ciudadana y recoge las finalidades de la Ley y sus principios rectores: universalidad; transparencia; gobierno abierto; responsabilidad y rendición de cuentas; transversalidad; vertebración social; facilidad y comprensión; accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes; efectividad y profesionalidad; y perdurabilidad.

El Título II reconoce la manifestación concreta del derecho a la participación ciudadana y, de forma correlativa, las obligaciones que la Administración asume como garantía del cumplimiento de estos derechos. Este título se completa con la regulación de los sujetos titulares del derecho: por un lado, la ciudadanía, y por otro, la sociedad civil estructurada.

INSTRUMENTOS DE NUEVA CREACIÓN

En este ámbito aparecen dos instrumentos de nueva creación que pretenden ordenar el espectro de la participación: los censos de participación ciudadana, en un caso, y el registro de grupos representativos, en otro. En ambos casos, tanto los ciudadanos como las entidades y grupos que así lo estimen oportuno podrán inscribirse voluntariamente para participar en los procesos participativos previstos en la Ley.

En cualquier caso, se trata de una inscripción voluntaria que servirá para que los ciudadanos puedan recibir información de la Administración. Pero este trámite no es necesario para participar, dado que esta opción está abierta a todos independientemente de si han optado por inscribirse en el censo o en el registro.

Por su parte, el Título III se divide a su vez en tres capítulos: Disposiciones comunes; Participación Ciudadana; y Colaboración social y redes de actores, y se refiere a la planificación e instrumentalización tanto de los procesos de participación ciudadana, como de los de la colaboración social. Contiene disposiciones comunes a los ámbitos, regulando los canales de participación y algunas cuestiones referidas al ámbito del proceso de participación.

Aquí también aparecen algunos instrumentos de nueva creación como la necesidad de planificar anualmente los procesos participativos y la de documentar la fase previa del proceso participativo por medio de la denominada 'carta de participación o colaboración', que tiene como misión concretar el marco de compromisos que asume el Gobierno en relación al proceso participativo.

CAUCES DE PARTICIPACIÓN

Por lo que respecta a los diferentes instrumentos que se proponen, se concede especial interés -en la medida en que pretenden convertirse en los cauces más habituales- a la regulación de las consultas públicas, las peticiones ciudadanas y la iniciativa reglamentaria popular, esta última con el fin de extender el derecho ya existente en el ámbito legislativo a la actividad reglamentaria del ejecutivo.

Respecto a la colaboración social, el Título III alude al desarrollo de entornos colaborativos que sirvan para generar dinámicas de intervención combinada de recursos públicos y privados como mecanismo para favorecer la suma de esfuerzos en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas.

Un concepto cercano al fomento de las prácticas de innovación social, como proceso de intervención en materia donde la complejidad y la preocupación social están especialmente presentes, y en las que fórmulas cooperativas y colaborativas con agentes y redes de actores ofrecen nuevas formas de actuar.

El Título IV cierra el articulado con un conjunto de normas dedicadas al fomento de la participación ciudadana y la colaboración social. Aspectos vinculados con el empoderamiento ciudadano, el establecimiento de incentivos, o la sensibilización y formación para una ciudadanía activa.

Este título se completa con el reconocimiento del trabajo desarrollado por el tejido asociativo y la necesidad de impulsar el trabajo desarrollado desde un buen número de órganos colegiados que existen en el entorno de la Administración Pública.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento