Fiscalía pide seis años de cárcel para Marisa Gracia y dos exdirectivos de FGV por amañar contratos de seguridad

  • La Fiscalía de Valencia solicita una pena de seis años de prisión para Marisa Gracia, exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), y dos exdirectivos de la entidad por presuntas irregularidades en contrataciones de seguridad de la entidad pública.
Marisa Gracia FGV
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J.L.PERALES - Archivo
Marisa Gracia FGV

Así consta en el escrito de calificación que el ministerio público ha remitido al Juzgado de Instrucción número 8 de València, en el que solicita la apertura de juicio oral contra Gracia y los dos exdirectivos: Vicente Contreras y Manuel Sansano. Les acusa de delitos de prevaricación y falsedad documental.

El juzgado tuvo que reabrir esta causa después de que la Audiencia se lo ordenase al ver que podían haber indicios de delito. El juzgado instructor archivó el procedimiento a finales de octubre de 2017 y frente a esta decisión, tanto Fiscalía como el denunciante, un exjefe de seguridad de Metrovalencia, presentaron un recurso. La Audiencia, tras estudiarlos, decidió estimarlos e instó al juzgado a seguir con la causa.

El procedimiento se centra en dos aspectos: pago de penalidades de dos empresas de seguridad entre los periodos 2007 y 2011; y adjudicación de contratos de servicios.

Respecto al primer punto, el juzgado archivó al no ver acreditado el hecho delictivo y razonó que existía testimonio contable que acreditaba que las penalizaciones se compensaron, reduciendo pagos que debían de hacerse a las empresas por servicios prestados. La Sala, sin embargo, no compartió este criterio y se refería a un informe de la Intervención General de la Generalitat, sobre el que afirmó que no era absolutamente concluyente y dejaba abiertos algunos interrogantes.

Agregaba al respecto que la Intervención solo pudo basarse en certificaciones de la propia FGV, dejando entrever que no podía emitir un informe absolutamente concluyente, que requeriría probablemente una auditoría o examen pericial más exhaustivo de las relaciones económicas entre FGV y las dos empresas proveedoras cuestionadas.

Para la Audiencia, lo que sí quedaba claro es que las compensaciones realizadas lo habrían sido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo correspondiente. Así, estimaba que sin prejuzgar la calificación final del hecho, no era descartable que las decisiones de compensación irregulares, si tuvieron como finalidad eludir los mecanismos de control de tales actos, pudieran ser constitutivas de prevaricación administrativa. Por ello entendía que en este punto no podía darse por concluida la instrucción.

En cuanto al segundo aspecto investigado, los contratos de seguridad, la Audiencia vio indicios suficientes como para no sobreseer las actuaciones -las declaraciones del querellante, los documentos aportados en los que constan rectificaciones manuscritas sobre el informe original del querellante, la negativa a formar cuerpo de escritura por parte de la persona señalada por el querellante como autor de las notas manuscritas o la contratación de los hijos de Gracia por empresas de seguridad-.

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