¿Quién debe presentar la declaración de la Renta 2017-2018?

Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid, durante la pasada campaña de la renta.
Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid, durante la pasada campaña de la renta.
EFE
Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid, durante la pasada campaña de la renta.

El pasado miércoles 4 de abril comenzó el plazo oficial para presentar la declaración de la Renta del año 2017, y continuará abierto hasta el próximo 2 de julio, incluido.

¿Quién debe presentar la declaración de la renta?

Según la Agencia Tributaria, “todos los contribuyentes personas físicas residentes en España”, sin embargo como indica el organismo, existen ciertas excepciones que se aplican tanto en la tributación individual como en la conjunta.

¿Quién no está obligado a declarar?

  • Aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales brutos sean menores de 22.000 euros, si son de un solo pagador.
  • ¿Y si el trabajador cuenta con más de un pagador? Entonces, y si los ingresos que genera el segundo pagador (y los posteriores si las hay) no superan los 1.500 euros en su conjunto, el corte seguirá siendo los 22.000 euros.
  • ¿Y si los superan? En ese caso, el corte pasará a ser de 12.000 euros.
  • Quienes reciban pensiones de jubilación o compensatorias, prestaciones por desempleo o reciban un pago por baja médica, siempre y cuando lo solicitasen presentando el modelo 146 a principios de año. Así como en los casos de pensiones compensatorias del cónyuge, contribuyentes sujetos a un tipo fijo de retención o casos concretos que no obliguen a retener. En estos casos, se aplicará el mismo baremo de corte a partir de los 12.000 euros.
  • Los trabajadores cuyos ingresos no superen los 1.000 euros brutos al año.
  • Aquellos con pérdidas patrimoniales por debajo de 500 euros.
  • Quienes cuenten con ingresos patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta o de capital inmobiliario que no superen los 1.600 euros al año.
  • Aquellas subvenciones para VPO o de precio tasado, rendimientos de letras del tesoro y rentas inmobiliarias imputadas que no superen los 1.000 euros anuales.

Eso sí, sin declaración no hay aplicación de reducciones o deducciones, ni devolución en el caso de que proceda, por lo que todo aquel que quiera efectuar estas gestiones deberá presentar su borrador como el resto de contribuyentes.

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