Una huelga no es excusa para no indemnizar a los pasajeros áereos abandonados 'en tierra'

Dos viajeros observan el panel de salidas en El Prat, en el que aparecen varios vuelos cancelados a causa de una huelga de controladores franceses.
Dos viajeros observan el panel de salidas en El Prat, en el que aparecen varios vuelos cancelados a causa de una huelga de controladores franceses.
Quique García / EFE
Dos viajeros observan el panel de salidas en El Prat, en el que aparecen varios vuelos cancelados a causa de una huelga de controladores franceses.

Cualquier aerolínea que, desde este martes, intente poner impedimentos para no compensar a los pasajeros afectados por una huelga laboral de su plantilla... va a tener difícil justificarlo ante los tribunales.

La Justicia europea ha dictaminado este martes que una "huelga" del personal de navegación de una aerolínea no constituye una circunstancia extraordinaria que permita a la compañía liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo. "Los riesgos derivados de las consecuencias sociales que depara [una reestructuración laboral] son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea", dice el TJUE en una sentencia.

Reglamento
Reglamento

El caso que resuelve hoy el Tribunal de Luxemburgo aborda la huelga convocada en septiembre de 2016 en TUIfly —la segunda mayor aerolínea alemana tras Lufthansa— después que la compañía anunciase por sorpresa a los trabajadores un plan de reestructuración. La plantilla protestó por la medida y durante una semana se disparó el absentismo por enfermedad del 10% habitual a un 89% entre el personal técnico de navegación y  el 62% del persona de cabina.

Los pasajeros que habían reservado sus vuelos para esa semana resultaron muy perjudicados. Algunos vuelos se cancelaron y otros sufrieron demoras superiores a las tres horas, así que los cliente reclamaron las cantidades que fija el Reglamento de la UE sobre derechos de pasajeros aéreos: de 250 a 600 euros, según la distancia del vuelo.

Pero la compañía se negó a indemnizar a los pasajeros. Alegó ante los tribunales de su país que hubo "circunstancias extraordinarias" que le impidieron prestar su servicio. El caso llegó a la Corte europea. Y allí, ha perdido el caso.

El TJUE considera que una circunstancia extraordinaria es aquella que "no es inherente a la actividad normal de la compañía" y que "escapa a su control efectivo". Por ejemplo, un escenario de huelga de controladores en un aeropuerto —como la que se produjo en España en 2010— porque los convocantes no son personal de las aerolíneas y, por lo tanto, estas no pueden controlarlas. Pero no es el caso de una huelga en la aerolínea.

"En las compañías es común que surjan desavenencias con su personal, por lo tanto los riesgos derivados de las medidas de reestructuración son inherentes a su actividad", concluye el Tribunal europeo en una sentencia que, a partir de ahora, servirá como marco de jurisprudencia para cualquier caso que se reclame en los tribunales y frenará el intento de las compañías de pagar indemnizaciones a los pasajeros por causa de una huelga en su plantilla.

“Esta decisión fortalece significativamente la legislación europea sobre los derechos de los pasajeros aéreos, ahora incluso las huelgas ilegales no serán consideradas como circunstancias extraordinarias", explica Christian Nielsen, jefe del departamento jurídico de AirHelp, que prevé que las aerolíneas ahora se enfrentará a "una ola de reclamaciones" porque el fallo del TJUE se aplicaría también a todas las huelgas anteriores. "Los tribunales han insitido siempre en que, para librarse de pagar esas compensaciones a las que los viajeros tendrían derecho, la aerolínea debería probar que ha tomado todas las medidas razonables y aun así no ha podido evitar la cancelación", afirman en OCU.

En Reclamador, sin embargo, se considera que el efecto en España no será tan importante como en Alemania, donde los jueces sí consideraban la huelga como un suceso de fuerza mayor y dictaminaban en favor de las aerolíneas. "En España, de forma casi unánime, los jueces han resuelto siempre a favor de los pasajeros, al considerar que las huelgas de pilotos no son fuerza mayor", explican a 20minutos un portavoz del equipo legal de la compañía. Así sucedió con una sentencia dictada en 2012 contra Iberia y en otra de 2014 contra Lufthansa, dos de los casos llevados desde esta web de gestión de reclamaciones de consumidores.

Todo lo que debes saber si surge un problema con tu vuelo

¿Qué pasa si cancelan mi vuelo? Puedes pedir el reembolso del billete o un cambio para viajar otro día. La compañía debe pagar los gastos de manutención o de alojamiento en un hotel cercano, en ese segundo caso. Si eliges un reembolso, la compañía debe hacerte el ingreso en un máximo de siete días. Guarda además los tickets de los gastos en que hayas podido incurrir en la espera de una solución, porque te servirán para su devolución por parte de la aerolínea.

¿Qué pasa si me pilla en una conexión? Si la cancelación te coge entre un vuelo y otro, tienes derecho a un vuelo de regreso a tu lugar de origen o a que tu compañía intente que llegues a tu destino en un medio de transportealternativo o, incluso, en un vuelo en otra compañía.

¿A qué se puede agarrar la compañía? Puede decir que el retraso o la cancelación se ha debido a las citadas "circunstancias excepcionales", como una huelga de controladores, un huracán o un problema de seguridad en el aeropuerto. En esos casos, no procede la indemnización.

¿Y fuera de esos casos excepcionales? También puede alegar que avisó del problema. La norma comunitaria permite a la compañía no indeminzar al pasajero si avisó de la cancelación con dos semanas de antelación. En el caso de ofrecer un transporte alternativo, el plazo de aviso puede reducrise de una a dos semanas siempre que esa alternativa permite salir no más de dos horas antes y llegar no más de cuatro horas después. Y el plazo se reduce a menos de siete días si esa alternativa ofrecida reduce los márgenes de salida y llegada a una y dos horas, respectivamente.

¿Y si no me han avisado? Entonces puedes pedir que te indemnicen. La cantidad variará entre los 250 euros para vuelos de distancia corta (hasta 1.500 kilómetros); 400 euros para los de trayecto medio (de 1.500 a 3.000 kilómetros) y 600 euros para los de larga distancia.

¿Dónde reclamo el dinero? Puedes hacer directamente a la compañía aérea. Si se niega a compensarte, dirige tu reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). "Tienes hasta tres años para reclamar después de la fecha de la cancelación", explican desde AirHelp.

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