El Supremo critica al tribunal alemán que rechazó la entrega de Puigdemont a España por el delito de rebelión

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en un debate en Ginebra.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en un debate en Ginebra.
JXCAT
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en un debate en Ginebra.

El Tribunal Supremo ha confirmado la prisión preventiva para Jordi Sánchez (JxCAT) en un auto en el que, además, rebate la resolución de un tribunal alemán que cuestionó la existencia de violencia en el procès y adelantó su probable negativa a entregar a Carles Puigdemont a España por el delito de rebelión, al afirmar que no es razonable comparar esta causa con las revueltas del aeropuerto de Frankfurt.

Los magistrados que integran la sala que revisa los recursos contra las decisiones del instructor del caso abierto en el Supremo por el procès, Pablo Llarena, han respondido así a la resolución del citado tribunal de Schleswig-Holstein y han aprovechado para abrir la puerta a juzgar los hechos por el delito de sedición, en un auto en el que sostiene que el 1-O pudo acabar en una "masacre" de haber intervenido más policías.

En su auto, los jueces españoles fijan el concepto del delito de rebelión y concretan que cuando ésta es dirigida por personas que ostentan el poder en una comunidad autónoma, se genera la suficiente presión sobre el Estado como para que no sea necesaria la concurrencia de la violencia que se considera imprescindible en otros casos de rebelión.

Pero sobre todo, la Sala II responde a la resolución del tribunal alemán al asegurar que "no es razonable", como hacen, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la UE con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. En este caso, explican los magistrados, "no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona) y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo".

"Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada", afirman. Y todo ello, añaden, "poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales".

Los magistrados dicen los dirigentes catalanes "después de más de dos años de ilegalidades parlamentarias y gubernativas perpetradas en cadena, acaban sacando a la calle nada menos que a dos millones de personas para acceder a unos colegios electorales que se hallaban protegidos por 6.000 policías", una misión "imposible" para frenar una votación que tenía como objetivo fracturar el Estadio. Por ello los magistrados no dudan en afirmar que los líderes independentistas "incuestionablemente violentaban los principios del sistema político y jurídico que se plasma en la Constitución".

El Supremo destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes. Añade que "si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden" del Supremo reclamando a Puigdemont, rechazada por Alemania, "fuera muy distinto".

A la Sala lo que más le llama la atención de la argumentación del tribunal alemán es que empieza con un ejemplo hipotético muy adecuado a Cataluña, como es preguntarse que sucedería en Alemania si el presidente de un Land (equivalente a una comunidad autónoma española) incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña."Pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba", señalan los magistrados.

En este sentido, subraya que "si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein".

Y aprovecha su resolución para recordar que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente la existencia de violencia para imputar el delito de rebelión, este fuera sustituido por sedición.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento