¿Cuándo se recomienda hacer la declaración de la Renta de forma conjunta? | Renta 2017-2018

Pareja de jóvenes riéndose.
Pareja de jóvenes riéndose.
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Pareja de jóvenes riéndose.

Para la Agencia Tributaria existen únicamente dos modalidades de unidad familiar: matrimonial, sin hijos o con hijos menores de edad o mayores incapacitados; y sin matrimonio o con separación reconocida legalmente. Sendas modalidades son incompatibles y todo contribuyente que se encuentre en una situación al margen de ellas debe tributar de forma individual.

Sin embargo, aquellos que se integran en la ‘unidad familiar’ tienen la posibilidad de hacerlo de forma conjunta. Este tipo de declaración ha de manifestarse al presentar la declaración del IRPF anual y abarcará a todos los miembros de la unidad familiar, aunque no los vincula a hacerlo en los años siguientes de forma obligatoria.

¿Cómo afectan las circunstancias personales de cada unidad familiar a la tributación conjunta?

  • Matrimonio con o sin hijos. En las parejas en las que uno de los dos cónyuges no tiene ingresos o no superan la cifra de 3.400 euros que establece la Agencia Tributaria, con o sin hijos, puede aplicarse una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  • Parejas de hecho, separados o divorciados con hijos. Si el padre o la madre conviven con todos los hijos se puede realizar la declaración conjunta, en cuyo caso se aplicaría una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales.  Sin embargo, tal y como indica Hacienda, esta opción deja de ser válida en el caso de que “el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar”.

En ambos casos, las reducciones se aplican “a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa”. De la misma forma, Hacienda concluye que “el remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro”, sin que esta pudiera ser negativa tampoco.

En el resto de situaciones, por ejemplo, en la de un matrimonio en el que los dos cónyuges trabajen y sus salarios no sean significativamente distintos, puede ser más rentable realizar la declaración de forma individual.

¿Qué sucede con los hijos mayores de 18?

En el caso de que bajo el mismo techo los padres convivan hijos mayores de edad, su deber de tributar dependerá de sus ingresos, como el resto de contribuyentes, y también de su edad.

La Agencia Tributaria contempla que los hijos mayores de 18 años pueden incluirse en la renta hasta los 25 años, siempre y cuando no tengan rentas superiores a 8.000 euros ni presenten su declaración de forma independiente, o bien, también pueden incluirse si son mayores de 25 y cuentan con una minusvalía superior al 33 % si cumplen al mismo tiempo las condiciones anteriores.

Recordatorios sobre la declaración conjunta

Además, Hacienda recoge en el artículo 84 de la Ley del IRFP varias características de la declaración conjunta que deben tenerse en cuenta si se desea tributar de forma conjunta:

  • “Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual”, y lo mismo sucede con las escalas de gravamen.
  • Las rentas de todos los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen de forma acumulada.
  • Todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto “conjunta y solidariamente” por lo que Hacienda puede reclamar a cualquiera de ellos el pago de la deuda.
  • La declaración conjunta no puede ampliar ningún límite de deducciones, “salvo en los casos expresamente previstos en la normativa”.
  • “Las partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del IRPF”.
  • El mínimo personal del contribuyente es de 5.550 euros al año, independientemente del número de miembros de la familia. Por otra parte, el mínimo por discapacidad del contribuyente depende de las circunstancias de la misma respecto a la unidad familiar.
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