Condenan al Popular a devolver 2.400 euros a una exempleada

  • Primera sentencia firme por la ampliación de capital de la entidad bancaria en 2016.
  • La juez concluye que la información financiera que aportó el banco no fue "fiel, veraz y completa".
Un hombre, junto al logo del Banco Popular.
Un hombre, junto al logo del Banco Popular.
SERGIO PEREZ / EUROPA PRESS
Un hombre, junto al logo del Banco Popular.

El Banco Popular tendrá que devolver un total de 2.454 euros, más intereses, a una exempleada de la entidad que acudió a la ampliación de capital de junio de 2016. Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, al apreciar que las cuentas del banco no reflejaban fielmente su situación financiera.

Se trata de la primera sentencia en firme que condena al Banco Popular sobre este tema, aunque no la primera, y ante ella no cabe recurso, dado que su cuantía no excede los 3.000 euros.

En la sentencia dictada el pasado 16 de abril, la magistrada anula la operación de compra de 1.963 acciones, a razón de 2.453,75 euros, llevada a cabo por la exempleada del banco el pasado 20 de junio de 2016.

Esta exempleada demandó al Banco Popular el 12 de diciembre de 2017, más de seis meses después de haber perdido su inversión en la entidad a consecuencia de la resolución, solicitando la nulidad del contrato suscrito.

Asimismo, alegaba que la situación financiera y patrimonial del banco no era real, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Doctrina Bankia

La juez aplica en su sentencia la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la del Tribunal Supremo en relación a las reclamaciones por la salida a Bolsa de Bankia

En este sentido,establece que el Popular debía de haber reflejado fielmente la situación patrimonial de la entidad, así como su cuenta de pérdidas y ganancias en el folleto de la ampliación de capital de 2016.

En concreto, aprecia que "la imagen de solvencia publicitada y divulgada (por el Banco Popular) no se correspondía con la situación económico financiera real, pues como resulta del informe pericial aportado con la demanda, de haberse reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados del período 2009 a 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas".

De hecho, concluye que si Popular hubiera ofrecido una información "fiel, veraz y completa" de su situación financiera la exempleada de la entidad no habría realizado la adquisición.

"Un error del banco"

La magistrada apunta en su escrito condenatorio que "se trata de un error imputable al Popular, quien, con su actuación omisiva de ocultación o de falta de información suficiente y veraz provocó en la demandante una representación errónea de la situación financiera de la entidad".

La titular del juzgado considera también que "resulta irrelevante" el hecho de que la demandante hubiese sido empleada de Popular, pues no se ha acreditado que dispusiese de más información que la publicada por el banco en el folleto de emisión de la ampliación de capital y en la información hecha pública a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Según Manuel Noval Pato, abogado del pleito que lleva la defensa jurídica de los socios de Acoreo Consumidores Reunidos en Asturias, el éxito de la demanda se debe a que aportaron con ella un dictamen pericial "que ha sido contrastado laboriosamente por la juzgadora".

El pasado mes de febrero, un Juzgado de Bilbao desestimó una demanda interpuesta contra el Popular, en la que se reclamaban 5.265 euros por la ampliación de capital de 2016.

El juez apreció que las acciones eran un "producto sencillo" en el que cualquiera sabe que "se puede ganar o perder", y que no se había acreditado que la información publicitada por el banco tuviera "inexactitudes".

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