¿Cómo hacer la Declaración de la Renta si he cobrado una herencia este año? | Renta 2017-2018

  • Si los bienes no reportan ningún tipo de renta ni ganancia patrimonial, no deberán ser incluidos en nuestra declaración.
Compra de vivienda.
Compra de vivienda.
GTRES
Compra de vivienda.

Heredar nunca es una buena noticia. No solo porque nos haya tocado despedir a un ser querido, sino porque, además, Hacienda va a seguir muy de cerca todos los bienes que nos hayan concedido para comprobar qué uso vamos a hacer de ellos. Es decir, si nos van a reportar algún tipo de beneficio.

Sin embargo, esto no significa que todo aquello que heredemos deba estar incluido en nuestra Declaración de la Renta. Por ejemplo, si el bien heredado ya se tributó en Impuesto de Sucesiones o Donaciones no existe ningún tipo de ganancia patrimonial a efectos de nuestra declaración, por lo que no debe ser incluido en el proceso.

En caso de que heredemos un piso, local, garaje o trastero que vaya a ser traspasado y, por consiguiente, nos produzca algún beneficio, el proceso de actuación es similar al del siguiente ejemplo ficticio:

  • Recibo en herencia y tributo en Impuesto de Sucesiones con fecha 30/01/2017 un piso valorado en 200.000.
  • Meses después vendo el inmueble por un valor de 220.000 euros. En este momento, tributaré como ganancia patrimonial de 20.000 euros en la Declaración de la Renta de 2017. Además, descontaré de dicha ganancia los gastos que haya tenido en la aceptación de la herencia.

¿Es lo mismo vender un piso que alquilarlo?

En caso de que una vez heredado el piso decida alquilarlo, por ejemplo, por 600 euros mensuales, deberé tributarlo en el impuesto de la Renta por el ingreso en concepto de alquiler. Es decir, 600 multiplicado por el número de meses del año que esté alquilado, menos los gastos que pueda acarrear de comunidad, IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), etc.

¿Qué ocurre si no habito el piso?

Claro que también puedo decidir no alquilar el piso, ni convertirlo en mi vivienda habitual. En este caso, deberemos declarar como rendimiento inmobiliario el 2% sobre el valor catastral. Si el valor catastral revisado tiene menos de diez años de vida, la cantidad declarada como rendimiento inmobiliario será el 1,1% sobre dicho valor.

Es decir, en la Declaración de la Renta de 2017 se considera valor catastral revisado si ha sido revisado con posterioridad al 1 de enero de 2007.

Por último, si lo que heredamos produce intereses, dividendos o rendimientos económicos deberán ser declarados como ingresos de capital mobiliario en el impuesto sobre la Renta.

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