Juzgado de Barbastro rechaza que el litigio por los 111 bienes de arte sacro sea resuelto en los tribunales catalanes

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro ha desestimado la declinatoria por falta de competencia territorial y falta de jurisdicción que ha interpuesto el Obispado de Lérida y el Consorcio del Museo de Lérida Diocesano, en la que se plantea que la demanda presentada por el Obispado de Barbastro-Monzón para reclamar la devolución de las piezas de arte sacro de las parroquias de esta diócesis, sea resuelta en Lérida y en la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

La competencia territorial de esa demanda corresponde al Juzgado de Barbastro que por turno ha correspondido, ha dispuesto el juez magistrado Eduardo José Bernués en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press. Asimismo ha acordado la competencia de la jurisdicción civil para conocer este procedimiento.

El Obispado de Barbastro-Monzón, en una demanda por la vía civil, reclama la devolución de los 111 bienes de las parroquias aragonesas que se encuentran depositados en el Museo de Lérida.

Aunque la parte demandada ha alegado que las piezas reclamadas son bienes muebles, el juez de Barbastro ha fundamentado que tienen consideración de "inmuebles", según el Código Civil, la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y el Real Decreto Ley sobre Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística. "No procede rechazar la competencia de este Juzgado".

"Dichos bienes pueden tener la consideración de bienes inmuebles a los efectos de determinar la competencia, precisamente por su innegable relación y vinculación con las parroquias de donde proceden", indica en el auto. Asimismo añade que "son bienes destinados al culto de las parroquias por lo que existe una clara voluntad del dueño, esto es, de las parroquias mismas que adquieren la titularidad dominical, de ponerlas al servicio del bien inmueble, es decir, de la parroquia misma".

Además afirma que "existen motivos fundamentados para mantener la competencia" del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, "en relación a la totalidad de los bienes objeto de la demanda", que se han venido considerando "como un todo colectivo", siendo incluso catalogados como "colección" tal y como expone en su escrito de declinatoria el Consorcio del Museo de Lérida.

En el auto se rechaza, por otra parte, la pretensión de los demandados de que el litigio se dirima en el ámbito de lo Contencioso-Admistrativo que han argumentado que al tratarse de una colección público-cultural es en principio una cuestión de Derecho Administrativo. La demandante (Obispado de Barbastro-Monzón y Gobierno de Aragón) lo que pretende es "la declaración de la propiedad y la consiguiente restitución" de las piezas.

"La catalogación administrativa que haya podido darse a los bienesobjeto de la demanda no puede oponerse frontalmente contra quienentiende es el titular de los derechos dominicales, quien tiene legítimoderecho a acudir a los tribunales para que se resuelva sobre la declaración de dominio y los efectos derivados de dicha declaración". Por ello, "debe ser la jurisdicción civil y no la Administración o la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la que resuelva dicha cuestión".

Contra el auto solo se puede presentar recurso de reposición en la parte referente al rechazo de la declinatoria sobre falta de jurisdicción, ya que contra la parte que resuelve sobre la competencia territorial no cabe recurso alguno.

El juez ha emplazado al Obispado de Lérida a que en un plazo de doce días hábiles, y de once al Consorcio del Museo de Lérida contesten a la demanda.

El titular del Juzgado barbastrense apunta en su auto que "la posibilidad de optar por una solución que resuelva el conflicto y cierre de una vez por todas la vía judicial no debe descartarse". Agrega que "es notorio y evidente que han existido distintos acuerdos y fases de negociación entre las partes que no han resultado fructíferos". Pero afirma que es su obligación invitar y poner de manifiesto a las partes aquellas vías alternativas de resolución del conflicto.

Y ha insistido en esa invitación: "Más en un ámbito como el que nos ocupa, bienes y patrimonio de interés artístico y cultural, cuyo goce y disfrute debieran unir más que separar".

OPTIMISMO EN EL OBISPADO DE BARBASTRO-MONZÓN

El Obispado de Barbastro-Monzón ha acogido con alegría y satisfacción, pero también con "prudencia" el auto del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción número 1 de Barbastro que rechaza la declinatoria territorial y de jurisdicción.

Desde esta diócesis han apuntado que "se ha dado un gran paso", aunque el proceso no ha terminado todavía y queda un largo recorrido, las parroquias aragonesas ven un poco más cerca el retorno de los 111 bienes bienes.

El Obispado de Lérida ha reconocido en sede civil y ante la Nunciatura que esos bienes son de Barbastro-Monzón y que se tienen que devolver, por lo que se afronta con "optimismo" la siguiente fase del proceso.

La Diócesis de Barbastro-Monzón ha reiterado su deseo de mantener y construir unas buenas relaciones de vecindad con Lérida y sigue "con la firme voluntad de tender puentes de colaboración en proyectos culturales, artísticos, religiosos y económicos que beneficien tanto a Aragón como a Cataluña".

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