El cohecho y falsedad por los que se imputa a Cifuentes acarrean penas de hasta 6 años de cárcel

Cristina Cifuentes tras la rueda de prensa en la que ha anunciado su dimisión.
Cristina Cifuentes tras la rueda de prensa en la que ha anunciado su dimisión.
Emilio Naranjo / EFE
Cristina Cifuentes tras la rueda de prensa en la que ha anunciado su dimisión.

Los delitos de cohecho y falsedad documental, infracciones penales por los que tendrá que declarar la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por el caso del máster, acarrean penas de prisión de hasta seis años e inhabilitación para ejercer como cargo público durante un periodo de seis años.

La expresidenta madrileña comparecerá el próximo 26 de junio como investigada (imputada) ante la jueza Carmen Rodríguez-Medel por el asunto del máster que supuestamente cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC). La instructora del caso imputa a la expolítica estos dos delitos.

El cohecho es la infracción penal que se produce contra la Administración pública por parte de un funcionario o particular que solicite dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo.

Este delito viene regulado en el Capítulo V del nuevo Código Penal entre los artículos 419 y 427 bajo el título de 'Delitos contra la Administración Pública'.

Fuentes jurídicas han especificado que, en el caso de Cifuentes, el cohecho que se le atribuye es el relativo al artículo 422, el mismo que se dio en el caso de los trajes del expresidente valenciano Francisco Camps. Se trata del cohecho pasivo impropio.

En su caso, el expresidente valenciano fue absuelto. Esta infracción conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Este delito se basa en el hecho en que una autoridad o funcionario público admite dádiva o presente por el hecho de la función pública que representa. En su caso, el "regalo" fue recibir el título del máster de la universidad, según las mismas fuentes.

En concreto, el artículo establece que "la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años".

Falsedad documental

El delito de falsedad documental viene recogido en el Capítulo II del Código Penal. El artículo 390 contempla que "será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad".

Especifica que está falsedad se refiere a alterar "un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial" o simular "un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad", entre otros aspectos.

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