Renta 2017-2018: ¿Cómo puedo realizar el cálculo de los intereses de demora?

Asesoría para hacer la Declaración de la Renta.
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Si el contribuyente incumple durante el año algunos de los requisitos que requieren las deducciones ya practicadas, deberá abonar las cantidades deducidas y también intereses de demora. Para poder hacer el cálculo de los intereses de demora hay que entender antes varios conceptos:

  • Base imponible de un impuesto: la cuantía de la renta obtenida por el sujeto, por ejemplo, en el caso del impuesto sobre el patrimonio, la base imponible es el propio patrimonio.
  • Base liquidable: el resultado de aplicar las reducciones o deducciones legales a la base imponible. Cuando a esta se le aplica el impuesto correspondiente o gravamen, el resultado es la cuota tributaria.
  • Cuota líquida: es el resultado de aplicar a la cuota tributaria, las deducciones o bonificaciones correspondientes. Esta cuota puede ser estatal o autonómica, dependiendo del origen de las variables que le afecten.

Ahora sí, los intereses aparecen cuando el contribuyente incumple uno o varios de los requisitos que le permitían disfrutar de deducciones ya practicadas en el año. En este caso, el sujeto deberá devolver dichas deducciones disfrutadas así como abonar una serie de pagos, los llamados intereses de demora, que se calcularán “aplicando al importe de la deducción indebida el tipo de interés de demora vigente en cada uno de los ejercicios comprendidos entre la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio en que se efectuó la deducción indebida y la fecha en que se presente la declaración correspondiente al ejercicio 2017”, tal y como indica la guía práctica de la Declaración de la Renta 2017.

El resultado final lo determina la suma de los resultados de tres períodos:

El inicial, que abarca desde el día siguiente al que finalizó el plazo de declaración del ejercicio en el que tuvo lugar la deducción que ha dejado de tener efecto, y el 31 de diciembre del mismo año. Su cálculo es:

Cálculo
Cálculo

El intermedio, que comprende cada año completo siguiente, hasta el 31 de diciembre del año del que se elabora la declaración, en este caso, 2017. Su fórmula es:

Cálculo
Cálculo

Y el final, desde el 1 de enero de 2018 hasta el día de presentación de la declaración de 2017. Esta es su representación matemática:

Cálculo
Cálculo
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