Un punto de amparo para el sufrido pasajero de la aviación comercial. Las compañías aéreas deberán indemnizar a sus clientes en caso de cancelación o gran retraso cuando se produzca por una huelga de su personal de navegación. El Tribunal de Luxemburgo lo acaba de dictaminar limitando esa obligación a causas extraordinarias inevitables. El pasajero no tiene por qué pagar los conflictos que las compañías tengan con sus empleados. Bastante tienen con estar en medio.
OPINIÓN17.04.2018 - 22:32h
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios